INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., D. H. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La defensa cuestionó la resolución que declinaba competencia en un caso de lesiones leves por vicios procesales. La Cámara anuló la decisión al verificar que se resolvió sin audiencia ni vista a la defensa, vulnerando garantías fundamentales de defensa en juicio.
Actor: D. H. R. (imputado) / Defensa del imputado Demandado: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Impugnación de resolución que declinaba competencia del Juzgado de Faltas en favor de la Justicia Criminal y Correccional, argumentando que los hechos constituían homicidio en grado de tentativa y no lesiones leves como se había intimado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación. Se anuló la resolución que había hecho lugar a la excepción de falta de competencia planteada por el Ministerio Público Fiscal. Se devolvieron los actuados al juzgado interviniente para que redite la incidencia en regular forma. Fundamentos principales de la decisión: "Tal como señala el recurrente, se advierte que la resolución en crisis se apartó de las formas esenciales del proceso. En efecto, el planteo de excepción de falta de competencia promovido por el Ministerio Público Fiscal (conf. art. 208, inc. 'a', CPP) fue resuelto por escrito —sin siquiera corrérsele vista a la defensa (conf. art. 209 CPP), pese a que el proceso estaba regularmente constituido—, en contra de las normas que regulan el trámite de la incidencia, que nos son disponibles por las partes ni por el juzgador." "La omisión de celebrar la audiencia no solo contraviene la regla general del art. 3 CPP que estipula que toda controversia entre partes debe ser resuelta mediante ese acto, 'salvo que esté expresamente previsto de otro modo', como derivación de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, sino que también desatiende la norma específica, que prevé expresamente que las excepciones deben ser sustanciadas y resueltas oralmente (art. 210 CPP). Al mismo tiempo, irroga un concreto perjuicio a las partes y torna injusta cualquier decisión adoptada." "El apartamiento de la forma priva a los litigantes de la posibilidad de alegar sobre las razones de hecho y de derecho en las que funden sus pretensiones y producir la prueba que las sustente. Por otro lado, impide al juez conocer de manera acabada el contenido de esos planteos, pues la única vía para ello es mediante la sustanciación oral, en tanto garantiza la inmediación que permite al magistrado escuchar a las partes y percibir de modo directo la prueba."
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