Incidente Nº 7 - IMPUTADO: GUTIERREZ, JOSE CARLOS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de acusación por transporte de estupefacientes agravado; se homologó el acuerdo abreviado y se condenó al imputado a 3 años de prisión en suspenso, multa de 30 unidades fijas y costas, disponiéndose su inmediata libertad y reglas de conducta por 3 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal federal de Tartagal.
Demandado: José Carlos Gutiérrez, DNI 46.532.099.
Objeto: Control de la acusación y homologación de un acuerdo abreviado por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a José Carlos Gutiérrez como coautor al cumplimiento de 3 años de prisión en suspenso, multa de 30 unidades fijas y costas; se impusieron reglas de conducta por 3 años, se ordenó su inmediata libertad, la destrucción de las muestras testigo y el decomiso del celular Samsung y del vehículo Renault R12, y se remitió la causa a ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la acusadora indicó que las actuaciones se iniciaron en fecha 17/02/26... Al requisar el automóvil, secuestraron del interior del baúl un total de 7 kilos y 440,9 gramos de pasta base de cocaína, acondicionados en 2 cajas, con una concentración promedio del 67,598% y con capacidad para la extracción de 50.203,35 dosis umbrales."
"Luego, puso en conocimiento que con anuencia del defensor y a los fines de dar por concluida la causa, se arribó a un acuerdo abreviado pleno en los términos del art. 323, siguientes y concordantes del CPPF, en virtud del cual José Carlos Gutiérrez aceptó la existencia del hecho imputado, su participación en él, la calificación legal otorgada y la pena propuesta (3 años de prisión en suspenso, multa de 30 unidades fijas y costas del proceso)..."
"Que en cuanto al mérito incriminatorio, los acontecimientos descriptos reúnen las condiciones de tipicidad exigidas por la norma en que se subsumió (arts. 5 inc. 'c' y 11 inc. 'c' de la ley 23.737 y art. 45 del CP)."
"Que se justificaron adecuadamente los motivos que abonan la cuantificación y la modalidad de la pena acordada para el acusado, pues resultan proporcionales al grado de lesividad de la conducta... y, en particular, a la verificación del aporte realizado en calidad de imputado colaborador que llevó a una reducción importante y proporcional de la misma (art. 41 ter del CP y arts. 207 y 208 del CPPF)..."
Además, el tribunal consignó la renuncia expresa a recursos de las partes: "atento la renuncia expresa de los contendientes a cualquier recurso (art. 360 del CPPF), adelanté la remisión de la causa a la etapa de ejecución de sentencia..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue unipersonal por la jueza firmante en su función de cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: