INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., G. S. SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
El Ministerio Público Fiscal cuestionó el rechazo de la prisión preventiva de G. S. M., acusado de portación de arma de fuego y otros delitos. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la resolución que rechazó la medida cautelar y mantuvo la prohibición de salir de la ciudad con monitoreo electrónico.
Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal Demandado: G. S. M. (imputado) Objeto del recurso: Apelación contra la resolución de primera instancia que rechazó la prisión preventiva solicitada por el MPF y en su lugar impuso medidas restrictivas consistentes en prohibición de salir de la ciudad y colocación de dispositivo de monitoreo electrónico. Delitos imputados: Amenaza con arma (art. 149 bis CP), resistencia a la autoridad (art. 239 CP), tenencia de arma de fuego de uso civil condicional (art. 189 bis, apartado segundo, CP) y encubrimiento por receptación (art. 277, inc. 1 "c", CP). Hechos: El 20 de mayo de 2026 aproximadamente a las 10:00 horas, en la intersección de Pasaje y Oceanía del Barrio R., G. S. M. dirigió amenazas de muerte a oficiales de la División Unidad de Pacificación Barrial V mientras hacía ademanes con una cuchilla tipo carnicero. Seguidamente se opuso al accionar policial tornándose agresivo y huyendo del lugar. Fue detenido en su domicilio donde se secuestró una escopeta calibre 12/70 marca ARMSCOR con culata recortada, una motocicleta Honda Wave 110 con pedido de secuestro por robo, y diversas autopartes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la decisión de primera instancia que rechazó la prisión preventiva solicitada por el MPF. Se desestimó el recurso de apelación sin hacer lugar a ninguno de los agravios presentados por la acusación. Fundamentos principales de la decisión: "Acierta el recurrente cuando denuncia que la resolución, al sostener que la defensa logró 'poner en duda' la hipótesis fiscal y, debido a ello, el mérito sustantivo de la acusación no lograba alcanzar el grado de verosimilitud exigido por el segundo párrafo del art. 185 CPP, fue arbitraria. Ello es así por dos motivos. Primero, porque esa afirmación se aparta del estándar probatorio fijado por la ley procesal para el dictado de la prisión cautelar. Al respecto, el mentado art. 185 CPP establece que para imponer tal medida deberán 'reunir[se] elementos de convicción suficientes para sostener, provisoriamente, la materialidad del hecho [y] que el imputado/a resulte con probabilidad su autor o participe'; así, la norma citada lejos de exigir un umbral de certeza, requiere que la hipótesis acusatoria supere el plano de la mera posibilidad —que, como tal, admite dudas e hipótesis en competencia— y que no aparezca descartada definitiva y categóricamente por las evidencias reunidas hasta el momento." Sin embargo, la Cámara concluyó que los agravios vinculados a la ponderación fragmentaria de los riesgos procesales carecen de sustento. Respecto del peligro de fuga, el tribunal de origen consideró que el imputado tenía un "fuerte arraigo" por residir desde hace diez años en el mismo domicilio junto a su hermana, que fue consignado en todos sus procesos previos y fue notificado allí en mayo de 2026 de un debate en el cual enfrentaba pena de entre cuatro y quince años de prisión. En cuanto al riesgo de entorpecimiento, explicó que las medidas pendientes consistían principalmente en el peritaje del teléfono celular secuestrado (bajo custodia del MPF) y la averiguación de la procedencia de elementos ilícitos, circunstancias que no permitían pronosticar que el imputado en libertad pudiera interferir.
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