INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., L. E. SOBRE 89 – LESIONES LEVES
El Ministerio Público Fiscal apelóla decisión de primera instancia que ordenó la quita del dispositivo de geoposicionamiento dual a un condenado por lesiones leves agravadas por odio de género. La Cámara anuló la resolución por violación de formas esenciales del proceso, al omitirse la audiencia y la citación de las víctimas, y devolvió los actuados para que se reedite el acto en regular forma.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: M., L. E. (condenado) Objeto de la demanda: Apelación de la resolución de primera instancia que ordenó la quita del dispositivo dual de geoposicionamiento (tobillera electrónica) como medida de control de reglas de conducta.
¿Qué se resolvió?
Se anuló la resolución dictada el 12 de mayo de 2026 que ordenaba la quita del dispositivo de geoposicionamiento dual y se devolvió el caso a la instancia anterior para que se reedite el acto en regular forma, respetando las garantías procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Por regla general, toda controversia entre partes debe ser resuelta en audiencia, 'salvo que esté expresamente previsto de otro modo' (conf. art. 3 CPP). No sólo no existe una disposición específica que desplace este principio general, sino que el art. 324 CPP, que regula una incidencia asimilable a la aquí examinada, impone la celebración de una audiencia para la sustanciación y decisión de la cuestión."
"Al sustanciarse y decidirse la controversia con prescindencia de la celebración de la audiencia de rigor se infringió una forma esencial del proceso (en tanto tiende a asegurar la plena vigencia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que lo gobiernan, conf. art. 3 CPP), con consecuencias prácticas insoslayables. En concreto, no sólo lesiona el derecho a hacerse oír de la titular de la vindicta pública -quien ya en su contestación escrita fue categórica en su negativa
- sino, tal y como la acusadora lo indica en su recurso, el de las propias víctimas."
"Sin inmediación con las partes es materialmente imposible para el judicante alcanzar un juicio válido sobre si la modificación en el modo en que se controlan las condiciones establecidas es acaso viable o no. En tales condiciones, se afectó la garantía constitucional del debido proceso, lo que compele a anular el auto impugnado y devolver los actuados al juzgado de origen para que se reedite la incidencia en regular forma."
Adicionalmente, la Cámara señaló que no se respetó el efecto suspensivo de recursos, siendo que la resolución se ejecutó sin haber pasado en autoridad de cosa juzgada, y las víctimas fueron noticiadas con posterioridad, viéndose obligadas a cargar con un dispositivo de control que ya no cumplía función alguna, lo que constituyó "un trato indigno y en la vulneración de sus derechos."
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