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CABALLERO, RAUL ORLANDO Y OTRO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El apoderado apeló la regulación de sus honorarios por una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso y confirmó la regulación en 15 UMA (equivalentes a $1.531.140 según Resol. SGA N°1785/2026) y ordenó además 4,5 UMA ($459.342) por la segunda instancia.

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¿Quién es el actor?

Raúl Orlando Caballero e Isidro Héctor Leiva (mediante apoderado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628 y sus modificatorias, por retención indebida del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; pedido de cese de la percepción y reintegro de sumas retenidas de los últimos cinco años más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rubén Walter Bortolatto y confirmó la resolución de fecha 1/6/2026 que reguló sus honorarios en 15 UMA, las que deben calcularse conforme a la Resolución N° 1785/2026 (UMA = $102.076) totalizando $1.531.140, más IVA si corresponde; con costas en el orden causado. Además, reguló honorarios por la segunda instancia en 4,5 UMA ($459.342), equivalentes al 30% del monto de la instancia anterior, a abonarse según el valor de la UMA vigente al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que como se viera, el objeto de la acción entablada fue meramente declarativo, centrado en que se devele el estado de incertidumbre a raíz de la pretensión de los actores sin reclamo patrimonial directo, por lo que tal como lo indicó la a quo, a los fines regulatorios el presente proceso debe ser considerado sin un monto determinado." 2) "En definitiva, debe adoptarse una interpretación armónica que tome en cuenta tanto el derecho del acreedor a una justa retribución, como el derecho del deudor a la no afectación excesiva o desproporcionada de su propiedad." 3) "Bajo tales parámetros, a criterio de este Tribunal, los honorarios regulados al Dr. Rubén Walter Bortolatto por su actuación en el presente proceso en la suma equivalente a 15 UMA resultan razonables, los que en virtud de lo dispuesto por el art. 51 de la ley arancelaria, deben ser calculados conforme a la Resolución N° 1785/2026 de la SGA de la CSJN del 3/8/2026 —de aplicación retroactiva al 1/6/2026— que fijó cada UMA en $ 102.076 (pesos ciento dos mil setenta y seis), arrojando un total de $ 1.531.140 (pesos un millón quinientos treinta y un mil ciento cuarenta), con más el IVA correspondiente en caso de revestir la condición de responsable inscripto frente a dicho tributo."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión aprobada por la Cámara.

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