INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A. L, C. J SOBRE 238 4 - ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO POR PONER LAS MANOS EN LA AUTORIDAD
La Cámara confirmó la prisión preventiva de un imputado acusado de violación de domicilio, atentado contra la autoridad, resistencia y desobediencia a medidas cautelares impuestas por la fiscalía. El tribunal sostuvo que se encontraban acreditados tanto la tipicidad de la conducta como los peligros procesales de fuga y entorpecimiento del proceso, que no podían ser neutralizados por medidas alternativas menos gravosas.
Actor/Demandante: Defensa oficial del imputado C. J. A. L. (en su carácter de apelante)
Demandado/Acusado: C. J. A. L. (imputado)
Autoridad apelada: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 7, titular: Dra. Carla Encina
Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra dos decisiones de primera instancia:
- Rechazo de la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad de los hechos calificados como delito de desobediencia (art. 239 CP)
- Conversión de la detención en prisión preventiva mientras dure el proceso
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó íntegramente ambas decisiones de primera instancia, desestimando todos los agravios formulados por la defensa oficial.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Sobre la excepción de atipicidad:
"En reiteradas ocasiones este tribunal expresó que, a fin de que procedan las excepciones, la imposibilidad de poder efectuar un adecuado encuadre jurídico de la conducta en el tipo penal respectivo debe advertirse sin objeciones, y de forma manifiesta… Y dichas circunstancias, cabe adelantar, por las razones que a continuación se expondrán, no ocurre en el caso de autos."
El tribunal sostuvo que "prima facie, se encuentra configurado el delito de desobediencia previsto en el art. 239 del CP… por encontrarse acreditados, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso, los requisitos típicos de la figura de mención". Resaltó que las medidas restrictivas fueron "impartidas por un representante del Ministerio Público Fiscal… en el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente, que fueron debidamente notificadas a A. L. al momento de su imposición durante las audiencias de intimación de los hechos celebradas los días 08 de julio de 2025 y 11 de abril del corriente y a las que además tanto el nombrado como su defensa prestaron conformidad."
2. Sobre la materialidad de los hechos:
"Con la prueba colectada hasta el momento, tal como lo afirmó la magistrada de grado es posible tener por acreditada la materialidad del hecho enrostrado a A. L., con el grado de verosimilitud propio de esta instancia del proceso."
El tribunal valoró las declaraciones de la víctima M. B. T. y de los oficiales de policía, concluyendo que "resulta suficiente para tener por acreditada la materialidad del hecho imputado a C. J. A. L. con el grado de verosimilitud que esta etapa del proceso requiere".
3. Sobre los peligros procesales:
"Se encuentra configurado el riesgo de fuga que reclama la norma, como así también… el peligro de entorpecimiento del proceso."
El tribunal enfatizó: "Se detalló… que C. J. A. L. no ha demostrado una actitud comprometida con el cumplimiento y respeto de las normas… Así pues, cada vez que se le impusieron restricciones, el imputado las incumplió en el brevísimo plazo de días." Destacó que el imputado fue condenado previamente contra la misma víctima por delitos similares, creando un riesgo concreto de entorpecimiento.
4. Sobre la insuficiencia de medidas alternativas:
"Resulta tangible que… las medidas alternativas propuestas por la defensa -arresto domiciliario en el 'Talle del Maestro' o colocación de una tobillera de geoposicionamiento
- no resultan eficaces a fin de neutralizar los riesgos de que el nombrado se sustraiga del proceso o que lo entorpezca… Máxime cuando ya se le habían fijado una serie de medidas restrictivas y las que como -claramente demuestra este legajo
- no resultaron suficientes para lograr el apego del nombrado a las normas y al proceso."
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