HOYOS, EMUNDO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor Emundo Hoyos impugnó el Decreto N° 679/1997 por descuentos previsionales aplicados al personal de Gendarmería. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó los recursos de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada vencida y ordenando la comunicación conforme a la acordada.
¿Quién es el actor?
HOYOS, EMUNDO.
- Demandadas: GENDARMERÍA NACIONAL y la entidad identificada como CRJPPFA (las demandadas que interpusieron recursos de apelación).
- Objeto de la demanda: Se cuestionó la validez del Decreto N° 679/1997 que modificó el descuento previsional del 8% al 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión del personal de Gendarmería, con pedido de declaración de inconstitucionalidad y reparación (diferencias retroactivas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (CSJN), registrarse, notificarse y devolver los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
• Sobre la inconstitucionalidad del decreto y la adhesión al precedente de la CSJN: “El planteo fue resuelto en la causa ‘Pino, Seberino’ (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció ‘…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)’ y continúa: ‘En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.’” Y: “En autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN… razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (‘Cerámica San Lorenzo’, Fallos 307:1094).”
• Sobre la prescripción aplicable: “En la sentencia se ha determinado como aplicable el plazo de dos años establecido en el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.” Y la cita doctrinal: “La prescripción a aplicar en la especie era la bienal, ‘por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N°18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años…’”
• Sobre costas: “Tampoco puede prosperar el cuestionamiento relacionado con la imposición de costas, atento que fueron impuestas en atención al éxito obtenido por la parte accionante.” Y se cita el criterio: “el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas.”
- Votos: La Dra. Rocío Alcalá fue la jueza preopinante y propuso el rechazo de los recursos; las Dras. María Virginia Ise y Patricia Beatriz García adhirieron a su voto. No hubo disidencia.
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