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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., M. J. SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La defensa cuestionó la nulidad del requerimiento de juicio por deficiencias probatorias en la investigación de portación de arma de fuego, alegando violación del derecho de defensa en juicio. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia al sostener que el control de fundamentación del requerimiento acusatorio se limita a verificar probabilidad, no a anticipar el debate.

Requerimiento acusatorio Nulidad Fundamentacion probatoria Portacion de arma de fuego Test de probabilidad Derecho de defensa Etapa intermedia Control judicial Debate oral y publico Art. 219 inc. b cpp

Actor: M. J. R. (imputado/apelante por su defensa) Demandado: Ministerio Público Fiscal Objeto del recurso: Planteo de nulidad del requerimiento de juicio por: (i) falta de fundamentación adecuada de la acusación; (ii) incorporación de videograbación sin acreditación de origen y trazabilidad; (iii) violación de principios de buena fe procesal, igualdad de armas y objetividad; (iv) afectación del derecho de defensa en juicio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que desestimó el planteo de nulidad del requerimiento acusatorio. Se impusieron costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "En este sentido, resulta necesario destacar que el test de probabilidad probatoria al que puede someterse el requerimiento de juicio por vía del control de su fundamentación (conf. art. 219, inc. "b" CPP y esta Sala in re "R.,", caso nro. 22.897/2022, rto. 30/08/2023), de ningún modo debe confundirse con una anticipación del debate o con un pronóstico del eventual éxito de la acusación. No es la plausibilidad de una sentencia condenatoria lo que debe ponderarse, como parece entenderlo el recurrente." "En cambio, se trata de indagar si las evidencias con las que el acusador dice contar y anuncia que producirá en juicio contienen información suficiente para afirmar que el hecho probablemente existió y que el imputado tomó parte en él. Así pues, el control de fundamentación del requerimiento de juicio se agota en examinar –previa instancia de parte– si la información que el acusador dice que podrá producir en el debate oral cubre cada uno de los elementos de hecho de la imputación penalmente relevantes." "De tal suerte, no son propias de ese examen las indagaciones sobre la comprobación definitiva del hecho. Las controversias sobre el exacto valor y sentido que deberá asignarse a las pruebas de cargo cuando sean producidas, así como las referidas a la gravitación de las pruebas de descargo de las que pretende valerse la defensa, están reservadas para el debate oral y público, en el que encontrarán tratamiento a través de la sentencia." El Tribunal destacó que la defensa no demostró violación a cláusula procesal específica sino que expresó su desacuerdo con la imputación misma, lo cual debe ventilarse en el debate tras la producción de prueba de cargo y descargo.

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