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ROLON, CARMEN GRACIELA c/ ESTADO NACIONAL -GENDARMERIA NACIONAL- CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA- MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/1997 y reclamo de diferencias previsionales interpuesto por Carmen Graciela Rolón. La Cámara Federal de Resistencia rechazó los recursos de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Rolon Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Gendarmeria nacional Prescripcion bienal Costos Accion declarativa Seguridad social Fallo pino seberino Art. 68 cpccn.


¿Quién es el actor?

Rolon, Carmen Graciela.
- Demandados: Estado Nacional
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
- Ministerio de Justicia y Seguridad.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 y reclamo de reajuste/diferencias previsionales por el incremento del descuento previsional del 8% al 11%.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida; se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y se dio cumplimiento a las formalidades de registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino” (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'" "Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (26/2/85 DT XLV 827), al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor, frente a una solicitud de reajuste de haberes relativos al beneficio ya acordado. Allí se estableció, sobre la base de los fundamentos del dictamen del procurador Fiscal, que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, 'por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N°18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto en dicha norma'." "En punto a que el fallo no precisa que deba seguirse el procedimiento establecido en la ley complementaria de presupuesto, es de advertir que, la sentencia de primera instancia establece que el crédito devengado por las diferencias retroactivas deberá ser abonado de conformidad a las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria, por lo que dicho agravio no contempla los términos de la misma." "Tampoco puede prosperar el cuestionamiento relacionado con la imposición de costas, atento que fueron impuestas en atención al éxito obtenido por la parte accionante. Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener, ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho."
- Votos: La Dra. Rocío Alcalá votó por el rechazo de los recursos y confirmó la sentencia con los fundamentos precedentes; las Dras. María Virginia Ise y Patricia Beatriz García adhirieron al voto de la preopinante. No existe disidencia.

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