I. P., L. A. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal en causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso por resultar formalmente inadmisible, al no contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: L. A. I. P. (imputado) Objeto de la demanda: Apelación de la resolución de primera instancia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción y dispuso el sobreseimiento del imputado acusado de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737), en hechos ocurridos el 26 de mayo de 2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, confirmando así la resolución de primera instancia que había declarado la extinción de la acción penal por prescripción. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 293 CPP dispone expresamente que la apelación debe articularse por escrito 'con los fundamentos que [la] justifiquen'. Esta regla coloca en el recurrente una carga de fundamentación que no se satisface con la mera enunciación y desarrollo de su desacuerdo con la decisión impugnada, sino que exige una crítica concreta y razonada de los argumentos de la resolución capaz de demostrar que aquella desaplicó la ley (por una errónea apreciación del derecho o de los hechos), violó las formas del proceso o resultó arbitraria por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias del caso." "Para considerar extinta la acción penal, la resolución sostuvo que el término de prescripción debía computarse desde la primera citación a juicio, con base en una interpretación literal del art. 67, inc. 'd', CP que, según aseveró, hacía referencia a ese acto interruptivo 'de manera singular y no plural'. Esa exégesis no ha sido criticada o rebatida en la apelación. Por el contrario, el impugnante expone nuevamente su tesis y pretende de esta alzada que priorice su propuesta interpretativa, sin desarrollar algún fundamento que explique por qué habría que apartarse de la interpretación literal de la norma." "De esa forma, el recurso traído a examen no atiende ni refuta los fundamentos que sustentaron la decisión que pretende revertir sino que se limita a reiterar un criterio interpretativo distinto del que siguió el juez a quo, y falla en introducir una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la resolución que demuestren su ilegalidad o arbitrariedad. Consecuentemente, la apelación debe ser rechazada por resultar formalmente inadmisible."
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