BRITEZ, AILIN MAGDALENA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo para obtener cobertura de múltiples prácticas de adecuación corporal por identidad de género contra OSUPCN. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar al recurso de la actora, modificó la sentencia y ordenó a OSUPCN brindar cobertura integral y inmediata (100%) de depilación definitiva, feminización facial y liposucción abdominoplastia a cargo de la Dra. María Emilia Mancebo Grab, rechazando el recurso de la obra social.
¿Quién es el actor?
Ailín Magdalena Brítez (amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSUPCN cubra integralmente (100%) diversas prestaciones médicas vinculadas a la construcción de la corporalidad por identidad de género, concretamente: depilación definitiva (fotodepilación láser) en múltiples zonas; feminización facial (voluminización facial, bichectomía, auriculoplastia); liposucción abdominoplastia; mamoplastia de aumento (ya autorizada en instancia anterior); reasignación genital; y otras prestaciones conexas y atención endocrinológica y de laringología/otorrinolaringología.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y hizo lugar al recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia de primera instancia en lo agraviado. Ordenó a OSUPCN brindar, de manera inmediata y total y con cobertura al 100%, las prácticas de: (1) depilación definitiva –fotodepilación láser– de: barbilla, labio inferior y superior (barba y bigote), brazos, abdomen, tórax, pubis, glúteos, espalda, piernas y muslo; (2) feminización facial: voluminización facial, bichectomía (armonización facial) y auriculoplastia; y (3) liposucción abdominoplastia, todas a realizarse por la Dra. María Emilia Mancebo Grab; además impuso costas y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificar la sentencia en crisis en lo que fuera materia de agravio, ordenando a OSUPCN brinde a la amparista, de manera inmediata y total, la cobertura de los tratamientos de: 1) depilación definitiva –fotodepilación laser
- de: barbilla, labio inferior y superior (barba y bigote), brazos, abdomen, tórax, pubis, glúteos, espalda, piernas y muslo; 2) feminización facial: voluminización facial, bichectomia (armonización facial) y auriculoplastia; y 3) liposucción abdominoplastia; todas estas prácticas a realizarse por la Dra. María Emilia Mancebo Grab -especialista en cirugía plástica y reparadora-, las que se adicionan a las ya autorizadas en el punto II de la parte resolutiva del fallo en crisis. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social."
"No resulta admisible supeditar la cobertura de determinadas prestaciones médicas a la previa acreditación del consentimiento informado en los términos exigidos por la Ley N° 26.529, en tanto dicha normativa regula la relación médico-paciente y los requisitos de validez del acto médico, pero no establece condicionamientos para la procedencia de la cobertura por parte de los agentes del seguro de salud."
"En tal sentido, conforme lo tenemos dicho en antecedentes análogos, para dilucidar esta cuestión cabe remitirnos al informe expedido por la Superintendencia de Servicios de Salud... 'los equipos de salud de servicios públicos, privados y de obras sociales, tienen la obligación y la responsabilidad legal de garantizar el acceso a la construcción de la corporalidad y la expresión de género...'."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión se adoptó por mayoría según el bloque dispositvo.
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