Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS X., Z. Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES

Perito traductor impugnó la regulación de honorarios que no incluyó IVA como responsable inscripto. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo al considerar que la resolución adquirió firmeza y el traductor omitió informar oportunamente su condición tributaria.

Incidente de apelacion Regulacion de honorarios Impuesto al valor agregado (iva) Cosa juzgada Perito traductor Responsable inscripto Carga tributaria Omision procesal Primera intervencion Firmeza de resolucion.

Actor: Jun Ma (perito traductor intérprete de idioma chino) Demandado: Juzgado de Primera Instancia N°13 y Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires Objeto de la demanda: Adición de alícuota del 21% en concepto de impuesto al valor agregado (IVA) a los honorarios profesionales regulados en la suma de $2.209.200.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el traductor y se confirmó la resolución de primera instancia que negó la adición del IVA a los honorarios ya regulados y pagados. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia sostiene que "el profesional fue debidamente notificado de la regulación de honorarios practicada por el juzgado de manera tal que, transcurrido el plazo legal para objetar lo decidido, la resolución adquirió el carácter de cosa juzgada. Mal puede predicarse entonces que el razonamiento de la judicante se apartó de la ley al sostener que no podía reexaminar una cuestión que ya había sido resuelta (y consentida) sin quebrantar el principio de la cosa juzgada." Adicionalmente, la Cámara enfatiza que "incumbía al profesional acreditar su condición tributaria (conf. art. 2 ley 17.250) en su primera intervención en el proceso. Como se advierte sin mayor esfuerzo de los antecedentes remitidos, esta condición no fue puesta oportunamente a consideración del tribunal, que tuvo en cuenta, precisamente, las constancias del caso conocidas al momento de resolver la incidencia." Finalmente, destaca que "el comportamiento del traductor resulta autocontradictorio: no solo omitió cuestionar a su debido tiempo la regulación que había sido practicada, sino que tampoco informó a su debido tiempo su condición frente al gravamen reclamado y después basó su agravio, justamente, en la forma en que se calculó el monto a percibir, que debía oportunamente denunciar y controlar."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar