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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., A. R. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

El Ministerio Público Fiscal apelló el sobreseimiento de R. A. A. por resistencia a la autoridad (art. 239 CP), dictado tras anularse el acta de detención. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la sentencia al desestimar la nulidad procesal y la atipicidad palmaria del hecho, ordenando apartamiento de la jueza por comprometer su imparcialidad.

Recurso de apelacion Resistencia a la autoridad (art. 239 cp) Nulidad procesal Atipicidad palmaria Flagrancia Detencion preventiva Debido proceso legal Defensa en juicio Imparcialidad judicial Prision preventiva (art. 185 cppcaba)

Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad de Flagrancia Este) Demandado: R. A. A. (imputado) Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución de primera instancia que declaró nula la detención confeccionada el 8 de junio de 2026 a las 14:55 hs. por orden de la UFLA Este, anuló los actos posteriores del MPF y ordenó el sobreseimiento de R. A. A. por considerar manifiestamente atípica la conducta configurativa del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (art. 239 CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la resolución de primera instancia en cuanto declaró la nulidad del acta de detención y el sobreseimiento del imputado, disponiendo que se convoque a nueva audiencia de prisión preventiva conforme el art. 185 CPPCABA. Asimismo, apartó a la jueza de primera instancia María Antonella Mandolesi por comprometer su garantía de imparcialidad al pronunciarse de oficio sobre la atipicidad del hecho. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, surge que, una vez concretada la detención, el personal policial dio inmediata intervención tanto a la autoridad fiscal requirente como al Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias, organismos que aprobaron el procedimiento y dispusieron las medidas pertinentes. De este modo, la privación de la libertad de A., contó, desde un inicio, con el debido control de la autoridad judicial y el fiscal competente (aquello que procura garantizar, justamente, el citado art. 164 de nuestro ordenamiento)." "De tal forma, asiste razón al fiscal de cámara cuando observa que el hecho de que, con posterioridad, el mismo juzgado que tomó intervención ordenara la realización de una consulta con la fiscalía de esta ciudad ante la posible existencia de una infracción al art. 239 CP, ocurrida en el contexto de la detención, mal podría afectar los derechos y garantías del detenido." "Al respecto, la jueza de grado ponderó que la fuerza desplegada durante el procedimiento había sido 'mínima e indispensable' para concretar la detención, valorando lo señalado en ese sentido por parte del oficial de la Policía Federal Argentina, Rodrigo Martín Lista. Sin embargo, el nombrado, al ampliar su declaración, también dio cuenta de que el imputado 'opuso una marcada resistencia desde el primer momento' y que fue necesaria la intervención de aproximadamente cinco efectivos para lograr su reducción. A partir de lo señalado, no puede afirmarse que la conducta atribuida resulte palmariamente atípica."

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