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AYALA, JORGE LUIS Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo contencioso administrativo contra la Caja de Retiros y el Ministerio por descuentos previsionales derivados del Decreto N° 679/97. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la Caja y confirmó la sentencia de primera instancia, basándose en precedentes de la CSJN sobre la inconstitucionalidad del Dto. 679/97 y en la aplicación del plazo bienal de prescripción.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria/caja de retiros Prescripcion bienal Costas Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Ley de presupuesto Camara federal de resistencia


¿Quién es el actor?

AYALA, JORGE LUIS y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se cuestiona la validez del Decreto N° 679/97 y se reclama la restitución de descuentos por "aporte previsional" (aumento del 8% al 11%) aplicados a haberes de retiro/pensión; se buscan diferencias retroactivas, intereses y liquidación conforme ley de presupuesto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el 19/06/2026; impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas, difiriendo la regulación de honorarios (texto del fallo citado en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “… procede estar a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal mencionada en la causa “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, fallo de fecha 7 de octubre de 2021, en el que establece “…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)” y continúa: “… en tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79”.” “En relación a la petición de prescripción anual opuesta respecto de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo, conforme art. 2 de la Ley N° 23.627, cabe destacar que el Juez a-quo ha determinado como aplicable el plazo de dos años establecido en el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, en primer lugar cabe señalar que en el escrito de contestación de demanda del 21/09/2022 (fs. 19/28), en el punto IX plantea prescripción alegando que: “Que, a todo evento, vengo a plantear la prescripción de las sumas devengadas, en las que han transcurrido más de dos años desde la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, conforme art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Es decir, el juez a quo ha aplicado el plazo peticionado por el ahora recurrente. … La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037. Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social … Sin otras consideraciones, corresponde desestimar el agravio, confirmando el plazo de prescripción de dos años, dispuesto por la jueza de anterior instancia, también en este aspecto.” “Tampoco puede prosperar la crítica de la demandada relacionada con la imposición de costas, atento que fueron impuestas en atención al éxito obtenido por el accionante. Cabe puntualizar en este segmento que el art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. … En tales condiciones, corresponde rechazar el agravio en consideración.”
- Votos: La Dra. Rocío Alcalá fue la jueza preopinante; las Dras. María Virginia Ise y Patricia Beatriz García adhirieron al voto preopinante. No se registran votos en disidencia.

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