INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Y., A. A. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La defensa apeló la revocación de la suspensión del proceso a prueba dictada contra A. A. Y. por incumplimiento de reglas de conducta en causa de lesiones leves. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la decisión de primera instancia por falta de actividad probatoria idónea que acreditara los incumplimientos alegados.
Actor: Defensa de A. A. Y. Demandado: Ministerio Público Fiscal / Primera instancia Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución del juzgado de primera instancia que revocó la suspensión del proceso a prueba por supuesto incumplimiento de reglas de conducta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de primera instancia que había revocado la suspensión del proceso a prueba. Se restableció el beneficio suspensivo respecto de A. A. Y. Fundamentos principales: "Para tener un incumplimiento por verificado se exige una probabilidad acerca del suceso achacado, pues el estándar aplicable es el de la 'preponderancia de la evidencia o de la prueba'. Para ello se requiere, ineludiblemente, el despliegue de actividad probatoria. Eso es justamente lo que está ausente en el caso." "El auto apelado consideró que se había arribado a ese grado de convencimiento respecto de los incumplimientos endilgados a partir de informes elaborados por el órgano de control y una entrevista informal con la denunciante, pero pasó por alto que esos registros —aunque ilustran a las partes sobre el estado de cumplimiento de las reglas impuestas y pueden ser empleados para requerir la fijación de una audiencia de control— no son idóneos para acreditar hechos controvertidos. Además, en este caso, la información que los reportes de la Oficina de Control incorporaron al proceso es de baja calidad: en ellos se indica que la víctima relató que sus vecinos le habrían comentado que habían visto al imputado en las inmediaciones de su domicilio." "Dentro de la dinámica de un proceso acusatorio adversarial, que tiene al principio de oralidad como una de sus notas fundamentales e impone resolver las controversias en audiencia, no solo el debate sobre cuestiones jurídicas tiene que desarrollarse oralmente, sino que la producción de prueba debe observar ese método, a fin de que las diversas fuentes de información puedan ser controladas por las partes y percibidas directamente por el juzgador... Así las cosas, frente a la ausencia de elementos probatorios que respalden el incumplimiento afirmado, corresponde hacer lugar al recurso y revocar lo decidido."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: