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TICHY, EMILCE c/ OSDE - ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS- s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo promovido por Emilce G. Tichy por la cobertura integral del Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (MAI) para su hijo menor con discapacidad. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del MAI y el pago al 100% a la profesional, imponiendo además las costas de Alzada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Emilce G. Tichy, en nombre y representación de su hijo menor Lautaro Chapur Tichy.

¿A quién se demanda?

OSDE
- Organización de Servicios Directos Empresarios.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura total e integral de la prestación "Módulo de Apoyo a la Integración Escolar" (MAI) y el pago a la profesional Noelia Antonia Sánchez Álvarez al 100% conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resol. N° 340/2026), con pago dentro de los quince (15) días respecto de lo correspondiente a cada mes del ciclo lectivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 22/06/2026; se impusieron las costas de Alzada a la accionada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes (determinándose montos en UMA y su equivalente en pesos), y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto dependiente de la CSJN. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los pasajes más relevantes):
- "se reconoció el derecho de la actora, la Sra. Emilce G. Tichy, en nombre y representación de su hijo menor Lautaro Chapur Tichy, a obtener por parte de la demandada la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura total e integral de la prestación 'Módulo de Apoyo a la Integración Escolar' (MAI) y abonar a la profesional Noelia Antonia Sánchez Álvarez, al 100% conforme el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Resolución vigente N° 340/2026, debiendo proceder al pago respectivo dentro del plazo de quince (15) días..."
- "El derecho a la salud representa uno de los aspectos del derecho a la vida... la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir... las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga" (cita de Fallos).
- "Cuando se encuentra comprometido un apoyo necesario para la inclusión educativa de una persona con discapacidad, la tutela de los derechos involucrados impone adoptar una perspectiva preventiva, orientada por el interés superior del niño, que procure evitar toda circunstancia susceptible de comprometer la continuidad de la prestación..."
- "era la demandada quien se encontraba en mejores condiciones para acreditar que la modalidad de cobertura implementada y el vínculo mantenido con la profesional garantizaban, en las concretas circunstancias del caso, la continuidad de la prestación requerida por el menor."
- Sobre costas: "en nuestro sistema procesal rige el principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN... la condena en costas, es la regla y su dispensa la excepción... corresponde confirmar lo decidido en este punto por el juez de la anterior instancia." Disidencias relevantes:
- No se registran votos disidentes en la parte resolutiva final; la decisión reflejada en la PARTE RESOLUTIVA fue acordada por la Alzada.

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