NANI, ANTONIO DAVID c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó el actor el retiro transitorio por invalidez contra la ANSES por denegación basada en la falta de presentación de la declaración jurada de salud al inscribirse como monotributista. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios por el 33% a la letrada actora.
¿Quién es el actor?
Antonio David Nani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RLI‑E 00255/25 (28/2/2025) por la cual ANSES denegó el otorgamiento del Retiro Transitorio por Invalidez al actor, por no haber presentado la Declaración Jurada de Salud exigida al momento de su inscripción como monotributista.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que revocó la resolución administrativa y ordenó que ANSES dicte nueva resolución otorgando el beneficio de retiro transitorio por invalidez; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en un 33% de lo que se le hubiera regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"los temas discutidos se vinculan con el otorgamiento de una prestación de naturaleza alimentaria, lo que exige de los jueces la máxima prudencia en el examen de los requisitos que hacen a su reconocimiento o denegación" (Ver CSJN: "Albateiro, Nilda I.") y que "la interpretación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, sin observar la extrema cautela con la que deben considerarse los beneficios de carácter alimentario y protectores de los riesgos de subsistencia y ancianidad" (Fallos: 305:611 y 307:1210, entre muchos otros).
"En consecuencia, se concluye que la negativa de ANSES fundada en la omisión del causante de presentar la declaración jurada de salud, deviene contraria a derecho; atento que no se verifica el cumplimiento del requisito impuesto al organismo recaudador de informar fehacientemente la obligación de presentar la declaración jurada de salud al momento de afiliarse al régimen."
"Por ello, corresponde confirmar la sentencia dictada en cuanto ordena que se dicte una nueva resolución en la que se otorgue el beneficio de retiro transitorio por invalidez a la actora."
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; los tres jueces (Busaniche, Aranguren y Gomez) adhieren y acuerdan la resolución.
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