Incidente Nº 2 - ACTOR: YLARRAGORRY, JORGE ALBERTO DEMANDADO: ARCA s/INCIDENTE
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó el punto 5° de la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios y diferió su fijación hasta que el interesado aporte la base económica; además impuso costas a la apelante vencida y reguló honorarios en un 33% de lo que se determine en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Ylarragorry (actor que percibe haber jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (art. 79 inc. c) y correlativos de la ley 20.628 y sus modificatorias) y petición de cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se revocó el punto 5°) de la sentencia apelada y se difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado (art. 21 y 48 de la Ley 27.423). Se impusieron las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial; se reguló honorarios a los letrados de la parte actora en un 33% de lo que oportunamente se determine en la baja instancia; no se regularon honorarios para los representantes de la parte demandada conforme art. 2 de la ley 27.423. Se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal):
"V
- a) Que, al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411). Por lo dicho, se desestima el cuestionamiento."
"V
- b) En lo que atañe a la apelación de honorarios, cabe recordar que el primer párrafo del artículo 21 de la ley 27.423 establece “En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala”. Por su parte, el artículo 48 expresa: “Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de habeas data, de habeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.” (En ambos casos, el resaltado es propio). De esta manera, al analizar la regulación de los honorarios de los letrados de la parte actora, en conjunto, en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
- Disidencia (relevante y aparte): El Dr. Mateo José Busaniche formuló disidencia parcial proponiendo "hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, revocar el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica...". Esa propuesta integra la parte resolutiva final transcripta y fue adoptada en el acuerdo.
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