BARRETO, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La actora demandó a ANSES para que integre su renta vitalicia previsional al haber mínimo garantizado. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, declaró prescritos los reclamos anteriores a dos años y ordenó a ANSES integrar inmediatamente la diferencia y pagar los retroactivos no prescriptos con la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
BARRETO MARIA ALEJANDRA (por su apoderada).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama que ANSES abone el haber mínimo garantizado por la ley 24.241 y las diferencias devengadas respecto de la renta vitalicia previsional que percibe la actora, con intereses y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva de ANSES; se hizo lugar a la excepción de prescripción sólo por el término que exceda los dos (2) años al último reclamo administrativo o interposición de la demanda (art. 82 Ley 18.037); se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES integrar de inmediato el beneficio de renta vitalicia de la actora, abonando la diferencia entre lo percibido y el haber mínimo garantizado, con las actualizaciones que correspondan y el retroactivo por los períodos no prescriptos, aplicándose la tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que al respecto, corresponde tener en cuenta lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos 338:1092 respecto de que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis tercer párrafo, de la Constitución Nacional en tanto expresa que 'El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: …jubilaciones y pensiones móviles….'"
"Que, en relación al planteo de prescripción articulado por el organismo previsional, se declara respecto de las diferencias devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo interpuesto o interposición de la demanda, según corresponda, conforme lo normado por el art. 82 de la ley 18.037."
"Así planteada la cuestión, ha sostenido la CSJN en los autos: 'ETCHART, FERNANDO MARTIN c/ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS' (Expte. Nº E.261.XLVIII, sentencia del 27/10/2015) oportunidad en la que sentó doctrina y dijo que '…no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizados por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital'."
"Concluye, con fundamento en lo normado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional ... que 'corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones'. Por ello ... corresponde admitir la demanda y reconocer el derecho de la actora de percibir el haber mínimo garantizado, correspondiendo a la ANSES integrar de manera inmediata dicho beneficio, debiendo abonar la diferencia existente entre el monto que percibe por parte de la Cía. de Seguros de Retiro y el haber mínimo garantizado por el Estado Nacional, conforme las actualizaciones que se vayan produciendo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es la que consta en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: