VALENTINUZ, GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó un jubilado el reajuste y movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de retenciones por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el régimen de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y el art. 3 del Decreto 157/2018, ordenó recalcular y pagar el nuevo haber y retroactivos con intereses y dejó a salvo derechos en materia de topes y PBU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUSTAVO ADOLFO VALENTINUZ, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24241.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad de haberes previsionales, determinación del haber inicial y actualización de remuneraciones; planteos de inconstitucionalidad sobre normas de la Ley 24241, art. 9 de la Ley 24463, topes de la Res. SSS 6/2009 y rechazo de retenciones por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo; se declaró inconstitucional e inaplicable el régimen de impuesto a las ganancias en cuanto mantiene jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos a ese régimen; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; se impuso a la actora practicar la liquidación (o a ANSES en su defecto) en 120 días hábiles; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda."
- "Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia... La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad... Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria..."
- "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
- "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora GUSTAVO ADOLFO VALENTINUZ el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación... Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN..."
- Sobre costas y decreto: "En materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018... corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL..."
- Disidencias: No constan votos de mayoría/minoría distintos: la parte resolutiva es la que manda.
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