FESER, RICARDO JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES por Feser Ricardo José María. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: revocó el acto administrativo, ordenó recalcular y pagar el nuevo haber y las diferencias retroactivas, declaró inconstitucionales varios decretos y el régimen del impuesto a las ganancias en lo que grava jubilaciones y pensiones.
¿Quién es el actor?
FESER, RICARDO JOSE MARIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales (reajuste del haber inicial, determinación de la PBU y liquidación de diferencias retroactivas); impugnación de diversas normas (Ley 27541, Decretos 542/2020, 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y planteo de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones/pensiones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la prescripción en lo que excede los dos años anteriores al último reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales los Decretos 542/2020, 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en los términos señalados; se declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se revocó el acto administrativo cuestionado; se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas conforme liquidación y pagar intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se impuso plazo de 120 días hábiles para el pago y plazo de 120 días hábiles para que la parte actora practique la liquidación (o ANSES la practique conforme art. 503 CPCCN si no lo hace).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "B) Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976) corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o a la interposición de la demanda, según corresponda."
2) "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
3) "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el pronunciamiento; la resolución es dictada por el Juzgado Federal (voto único).
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