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SOKOLOVSKY, NOEMI ROSA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones y pensiones, ordenó recalcular y pagar el nuevo haber y diferencias retroactivas y declaró prescrita la pretensión por el período que exceda dos años.

Anses Reajuste de haberes Jubilaciones Inconstitucionalidad impuesto a las ganancias Prescripcion art. 82 ley 18037 Decreto 157/2018 Liquidacion de haberes Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Accion contencioso-administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NOEMI ROSA SOKOLOVSKY. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial y actualización de remuneraciones; además planteos de inconstitucionalidad respecto de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y del régimen del impuesto a las ganancias) y pedido de no retenciones por impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan dos años anteriores al último reclamo administrativo o la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificatorias y normas reglamentarias) en la medida que somete jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios al impuesto; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo cuestionado y ordenó a ANSES abonar a la actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas de la liquidación conforme las pautas fijadas en los considerandos, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó que la actora practique la liquidación o, en su defecto, ANSES lo haga en 120 días hábiles; se impusieron las costas a la demandada y se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre prescripción: "Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda, según corresponda." 2) Sobre la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a prestaciones previsionales: "Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa... Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..." 3) Sobre la procedencia parcial del reajuste y la liquidación: "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora NOEMI ROSA SOKOLOVSKY el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463)... La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES– deberá abonar el monto debido en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida." 4) Sobre costas y decreto 157/2018: "En materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018... corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva indicada es la que decide el pleito.

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