BALLA, OSCAR ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó el punto 5° de la sentencia recurrida y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que se aporte la base económica correspondiente, imponiendo las costas de la instancia a la apelante vencida y regulando los honorarios de la parte actora en un 33% de lo que se fije en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
OSCAR ALBERTO BALLA.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y normas reglamentarias), con pedido de cese de aplicación y reintegro de sumas retenidas de haberes jubilatorios (períodos no prescriptos) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se revocó el punto 5°) de la sentencia apelada y se difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado (art. 21 y 48 de la Ley 27.423). Se impusieron las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial y se reguló que los honorarios de los letrados de la parte actora sean el 33% de lo que oportunamente se determine en la instancia de origen, sin regular honorarios a los representantes de la demandada conforme al art. 2 de la ley citada. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Citación normativa relevante: "El primer párrafo del artículo 21 de la ley 27.423 establece 'En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala'."
2) Complemento normativo: "Por su parte, el artículo 48 expresa: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de habeas data, de habeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.'"
3) Propuesta y decisión sobre honorarios (voto en disidencia parcialmente transcripto y que integra la resolución final): "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, revocar el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado –art. 21 y 48 de la Ley 27.423-."
- Votos en disidencia: Existe una disidencia parcial (firma del Dr. Mateo José Busaniche) que propone específicamente el diferimiento de la regulación de honorarios y la fijación del porcentaje del 33% para los letrados de la parte actora; dicha propuesta integra la parte resolutiva transcripta y opera como decisión conforme al bloque dispositivo adoptado.
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