Incidente Nº 2 - ACTOR: PUEBLA RICARDO ANASTASIO, MIATELLO NORMA LILIANA DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC APELACION
Amparo colectivo contra OSDE por la regulación de la medicina prepaga y la validez del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por OSDE y lo concedió con efecto devolutivo, ordenando elevar los autos a la Corte Suprema por la existencia de cuestión federal y gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Puebla Ricardo Anastasio y Miatello Norma Liliana (actora).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro (codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) relacionada con la validez e interpretación del DNU 70/2023 y normas conexas que regulan la medicina prepaga (ley 26682 y otras), y la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad confirmada por el Tribunal de Alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada OSDE con fecha 1/06/26 contra la sentencia del 26/05/26, concediéndolo con efecto devolutivo y disponiendo elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso."
"Ha sido interpuesto en tiempo y forma, pues ha sido planteado dentro del plazo procesalmente establecido y debidamente fundado, respetando las pautas de interposición dispuestas por el Máximo Tribunal. (art 257 CPCCN y Acordada N° 4/2007 CSJN). Asimismo, ha sido interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, siendo el Tribunal Superior de la causa y contra una sentencia definitiva, y cumple con los requisitos propios atento que la naturaleza de las normas controvertidas en autos habilita la instancia del art. 14 de la ley 48. (art. 256 del CPCCN)."
"En el caso, luce cuestión federal simple y compleja, pues se encuentra controvertida la validez e inteligencia del DNU 70/2023 ... en cuanto modifica el marco regulatorio de la Medicina Prepaga (ley 26682) ... cuya validez, operatividad y eficacia, se ha visto afectada, por la sentencia de este Tribunal de Alzada toda vez que ha sido contraria a dicha pretensión al confirmar la inconstitucionalidad declarada por el Sr. Juez de la primera instancia (ver art. 14, inc. 1º y 3°, y 15 de la Ley 48)."
"Por todo ello, la trascendencia de la cuestión federal de autos exhibe significativa importancia, sea por su proyección jurídica o por su entidad económica y social, para tener que elevar la causa al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la concesión del recurso extraordinario."
"Finalmente, corresponde señalar que la concesión del presente recurso extraordinario se hará con efecto devolutivo, toda vez que se encuentran comprometidos derechos de especial jerarquía y relevancia constitucional, tales como el derecho a la vida y a la salud."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final reproducido; la resolución se adopta por el acuerdo de la Cámara.
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