FERREIRA, VICTOR MIGUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso de apelación por demanda contra la Caja de Retiros por aplicación de Decreto 586/2019 y descuento del 8%; la Cámara declaró parcialmente desierto el recurso respecto del fondo y rechazó el resto, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Víctor Miguel Ferreira.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la validez del Decreto 586/2019 y de la Resolución 607/2019; pedido de diferencias salariales por aplicación del método de cálculo del Decreto 970/2015 para el Suplemento Años de Servicios (SAS) y mantenimiento del porcentaje en 2% con adicional por zona austral; impugnación del descuento del 8% aplicado sobre el haber en el marco del art.3 de la ley 13.593 y su indebido cobro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de la parte actora en cuanto al fondo de la cuestión y rechazó el resto del recurso, con costas; además reguló los honorarios de alzada conforme al apartado IV del primer voto, y ordenó registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas... en este caso ni siquiera el amplio criterio señalado permite dar por cumplida la exigencia de fundamentación aludida."
"Los agravios plasmados en el escrito recursivo respecto del fondo de la cuestión son una copia casi íntegra de los términos del punto '2. Retención del 8%', acápite 'VI FUNDAMENTOS', del escrito de demanda."
"Entonces, como no atacó las razones de la magistrada expuestas para sostener su decisión -referidas, por caso y a grandes rasgos, a que las normas objetadas no resultan confiscatorias ni regresivas como tampoco afectan el derecho de propiedad del actor dado que no ocasionaron un impacto negativo en la percepción de su remuneración, citando precedentes del Máximo Tribunal
- ello denota la ausencia de la crítica que exige el art.265 del CPCC..."
Respecto de costas y honorarios: "las costas de esta instancia deberían imponerse a la recurrente (art.68, primer párrafo, del CPCCN). Los honorarios por las labores de alzada del letrado de la parte actora deberían fijarse en el 30% de los establecidos en primera instancia (art.30, ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; ambos jueces (votos consignados) adhirieron a la propuesta del primer voto, y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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