Logo

AMBROSIO, CLAUDIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Claudia Beatriz Ambrosio para obtener la pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, por entender procedente la vía y aplicable la doctrina plenario sobre la no exclusión automática por falta de declaración jurada de salud.

Amparo Pension por fallecimiento Declaracion jurada de salud Decreto 300/97 Anses Monotributistas Tutela alimentaria Costas Sentencia plenario Notificacion fehaciente


¿Quién es el actor?

Claudia Beatriz Ambrosio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se otorgue la Pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, denegada por ANSES por ausencia de presentación de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 8 de agosto de 2024 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSES dictar nueva resolución prescindiendo de la exigencia del art. 2 del Decreto 300/97 en los términos indicados en la sentencia de grado; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el funcionamiento del artículo 3° de la Ley 16.986 queda condicionado a la inexistencia de duda sobre el derecho o norma aplicable y cuestionadas por la amparista, debiendo ser –a priori
- indiscutible la inadmisibilidad de la acción para determinar su rechazo. De allí que debe restringirse la interpretación acerca del rechazo liminar de esta acción, por cuanto ello ha sido consagrado por jurisprudencia de nuestros Tribunales y receptado en forma expresa por la Constitución Nacional a partir de reforma del año 1994." "Trasladando las consideraciones vertidas precedentemente al sub examine, debe tenerse en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones pretendidas correspondiendo advertir, por aplicación del principio de la tutela judicial efectiva, que el amparo resulta la vía idónea a los fines de resolver la presente acción." "Que de acuerdo a lo establecido por la Circular DPA N° 20/14 de fecha 12/8/2014 se determinó que hasta tanto la AFIP no instrumentara los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación personal de la Declaración Jurada de Salud, los trabajadores monotributistas no se encontraban obligados a presentar la referida declaración. Ahora bien, resulta necesario recordarles en el presente análisis que, la Anses procedió a dictar con fecha 14 de enero de 2015 la aludida Circular DPA N° 01/15, mediante la cual reemplaza la Circular DPA N° 20/14, por lo que a partir de dicha fecha la AFIP implementó la notificación a los monotributistas de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud establecida en el Decreto N° 300/97." "Este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente..."
- Disidencias: No consta disidencia en el acto resolutorio plural; la Parte Resolutiva fue acordada y firmada por los jueces mencionados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar