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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACUÑA TUMA, VALENTINA DEL PILAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: la Cámara homologó el acuerdo, absolvió por falta de acusación a Valentina del Pilar Acuña Tuma y condenó a José Luis Díaz Acuña a un año de prisión de ejecución condicional (pena unificada luego en 2 años) con reglas de conducta y una donación de $700.000.


- Actor (Ministerio Público Fiscal): Ministerio Público Fiscal de la jurisdicción (Dra. Tiscornia actuó en audiencia).
- Demandados / imputados: Valentina del Pilar ACUÑA TUMA (imputada); José Luis DIAZ ACUÑA (imputado).
- Objeto de la causa: Hecho descrito: tenencia de 137,6 gramos de clorhidrato de cocaína hallada en la vivienda de Centenario el 30/12/2023; imputación por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado. Se absolvió a Valentina del Pilar Acuña Tuma por falta de acusación fiscal y se dejó sin efecto la inhibición general de bienes sobre ella. Se declaró autor penalmente responsable a José Luis Díaz Acuña por tenencia simple y se lo condenó inicialmente a 1 año de prisión de ejecución condicional, multa mínima y reglas de conducta (incluida donación de $700.000 al Obispado de Neuquén en dos cuotas); se unificaron ambas condenas previas y se impuso una pena única de 2 años de prisión de ejecución condicional con las mismas reglas. Se ordenó la destrucción de la droga secuestrada y la devolución de otros efectos no útiles para la causa.
- Fundamentos principales (texto transcripto del fallo): "La Sra. Fiscal que habían arribado a un acuerdo de juicio abreviado con la defensa de los incusos; ello basado en el principio de resolución de conflictos que rige al Ministerio Público Fiscal, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social (art. 22 CPPF). En ese sentido explicó que reexaminadas las actuaciones, en el marco del acuerdo, y teniendo en cuenta lo manifestado en la etapa de instrucción por la Sra. ACUÑA TUMA, basado en el principio de la duda, y de la responsabilidad que asumía en esta audiencia el Sr. José Luis DIAZ ACUÑA en el hecho que se les enrostrara inicialmente a ambos, ese Ministerio iba a retirar la acusación en contra de Valentina del Pilar ACUÑA TUMA." "Atento la etapa procesal por la que transcurre el proceso, decido el sobreseimiento de Valentina del pilar ACUÑA TUMA por el hecho por el que fue requerida a juicio en estas actuaciones atento a la falta de acusación fiscal, libre de imposición de costas." "Tengo suficientemente acreditado que el imputado tenía cocaína en el interior de un cajón de la mesa de su televisor... Lo afirmado precedentemente encuentra respaldo suficiente en las pruebas obtenidas durante la instrucción del sumario... sumado a ello el reconocimiento de DIAZ ACUÑA, tanto en lo que se refiere a la existencia del hecho atribuido como en lo que atañe a su intervención en dicho suceso, respectivamente, según

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