Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROBLEDO, KEVIN LAUTARO Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO A y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO
El imputado solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal tras cumplir la suspensión del juicio a prueba. La Cámara Oral Federal de Córdoba concedió el sobreseimiento total y definitivo al encontrar cumplidas las condiciones impuestas (tareas comunitarias y pago de $100.000) y la ausencia de sentencia condenatoria firme por nuevos delitos durante el plazo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (interviniente para expedirse sobre la situación procesal) y la defensa técnica del imputado.
- Demandado / Imputado: Mateo Agustín Rojas, DNI 43.981.974.
- Objeto de la resolución: decidir sobre el sobreseimiento por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter CP), respecto de hechos calificados como “Portación ilegal de arma de guerra de uso civil condicional” en concurso real con “Encubrimiento”, en calidad de coautor.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de Mateo Agustín Rojas por extinción de la acción penal, conforme arts. 59 inc. 7 y 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y arts. 335, 336 inc. 1 y 361 del CPPN.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Tanto el mantenimiento de la suspensión dispuesta, como la extinción de la acción penal, tendrá lugar siempre que, durante el período de prueba, no se haya pronunciado una sentencia condenatoria en contra del mismo imputado, por un delito cometido durante este término, no bastando para obstaculizar la extinción de la acción penal, la mera imputación de un delito posiblemente cometido en el período de prueba” (CNCP, Sala I, 21/11/2099, “Vázquez, Mario Alberto s/ recurso de casación”; cita extraída de Maximiliano Harabedián, Federico A. Zurueta y Maximiliano Armayo, “Jurisprudencia penal...”, Tomo II, pág. 869, 4a Edición ampliada y actualizada, 2000 -2025, Edit. Mediterránea, Córdoba 2025).
“De todos modos, para afirmar que se ha perpetrado un nuevo delito se requiere la existencia de una sentencia condenatoria firme que así lo declare. Por ello, se ha sostenido que tanto el mantenimiento de la suspensión dispuesta, como la extinción de la acción penal, tendrán lugar siempre que, durante el período de prueba, no se haya pronunciado una sentencia condenatoria, en contra del mismo imputado, por un delito cometido dentro de ese término. Esta exigencia se deriva de que la sentencia condenatoria es el único título jurídico válido para probar la comisión de un delito, por lo cual es insuficiente -para que se produzcan los efectos que este artículo atribuye a la comisión de un nuevo delito
- la existencia de un proceso penal en trámite a su respecto” (Andrés José D´ALESSIO -Director-, Maura A. DIVITO -Coordinador-; “Código Penal de la Nación comentado y Anotado”, 2da Ed., Tomo I, parte general, pág. 1118 y sgte., La Ley, Buenos Aires 2009).
“En definitiva, no existiendo sentencia condenatoria firme que permita tener por acreditada la comisión de un nuevo delito durante el período de prueba y encontrándose cumplidas las restantes condiciones oportunamente impuestas a Mateo Agustín Rojas, no se verifica en el caso ningún obstáculo que impida la aplicación de la consecuencia prevista en el cuarto párrafo del art. 76 ter del Código Penal. … Por todo ello, corresponde declarar extinguida la acción penal seguida contra Mateo Agustín Rojas y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento total y definitivo...”
- Votos en disidencia: No surge disidencia en el acuerdo final.
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