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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VERA, PEDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por infracción a la Ley 23.737 por tenencia con fines de comercialización contra Vera Pedro. El Tribunal declaró extinguido por prescripción el accionar penal y sobreseyó total y definitivamente a Vera Pedro por aplicación de los arts. 45, 62 inc. 2° y 67 inc. d) del Código Penal.

Prescripcion Sobreseimiento Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Articulo 67 cp Articulo 62 cp Tribunal oral federal Ministerio publico fiscal Archivo Prescripcion de la accion penal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (mencionado: Dr. Carlos Adolfo Schaefer como representante).
- Demandado/imputado: VERA PEDRO (DNI N°18.705.768).
- Objeto de la demanda: Investigación penal por "tenencia de estupefacientes con fine de comercialización" prevista en el art. 5 inc. "c" de la Ley 23.737; elevación a juicio decretada por el Juzgado Federal N°1 de Corrientes (expte. FCT 91000561/2001/TO1).

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida por prescripción la acción penal y se sobreseyó total y definitivamente a VERA PEDRO. Se ordenó registrar, protocolizar, notificar, cumplimentar la ley 22.117 y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, corrida la vista sobre esta cuestión al representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Carlos Adolfo Schaefer, manifestó que: 'Por lo expuesto, considero que procede la declaración de extinción de la acción penal por prescripción y, consecuentemente, el dictado del sobreseimiento total y definitivo del proceso en favor del imputado VERA, PEDRO, en los términos de los arts. 8.1 C.A.D.H.; 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º, 67 del Código Penal; arts. 335, 336 inciso 1º y 338 del C.P.P.N.'" "Al examinar la causa se advierte que el último acto interruptivo fue dictado en fecha 01 de marzo de marzo de 2004 (decreto de citación a juicio que luce a fs.165/166) ... Habiendo transcurrido más de veintidós (22) años y cinco (05) meses desde el último acto interruptivo y, ante la inexistencia de otra causal que configure suspensión o interrupción de cómputo de plazo previsto en el art.67 del CP, estoy en condiciones de afirmar la extinción de la acción penal por prescripción." "Por lo expuesto, de conformidad con lo prescripto por los arts.67 inc. d) en función de los arts. 62 inc. 2° y 59 inc. 3° todos del Código Penal y arts. 336 inc. 1°) y 361 del CPPN y ccdtes y oído al representante del Ministerio Público Fiscal, el suscripto RESUELVE: 1°) DECLARAR EXTINGUIDA – por prescripción... 2°) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE... 3°) REGISTRESE, Protocolícese... y oportunamente ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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