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ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR DEL EJERCITO- c/ KOSAKO, IVANA MONICA Y OTRO s/LEY DE DESALOJO

Recurso de desalojo promovido por el Estado Nacional (Ejército Argentino) contra ocupantes del Departamento 5° B en San Carlos de Bariloche. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la demandada por falta de motivación de los agravios, imponiendo costas a la recurrente.

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¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Estado Mayor del Ejército (Ejército Argentino).
- Demandada: Ivana Mónica Kosako y otro (Santiago Misael Martínez Kosako).
- Objeto de la demanda: Acción de desalojo del inmueble identificado como "Departamento 5° B (Edificio Asturias), sito en Gallardo 910" de San Carlos de Bariloche.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo, con imposición de costas a la recurrente; asimismo se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver los autos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El fallo de fs.101 hizo lugar a la demanda promovida por el Ejército Argentino y, en consecuencia, ordenó a los accionados Ivana Mónica Kosako, Santiago Misael Martínez Kosako, así como a todo otro subinquilino u ocupante, que desalojen el inmueble identificado como 'Departamento 5° B (Edificio Asturias), sito en Gallardo 910' de San Carlos de Bariloche dentro de los diez días de notificados, bajo apercibimiento de disponer el lanzamiento." "El recurso debería ser declarado desierto dado que, en mi opinión, en modo alguno se encuentra satisfecho el requisito de motivación que establece el art.265 del CPCCN. Es que los agravios se limitaron a repetir las manifestaciones que se hicieron al contestar la demanda, sin dedicar una sola línea a explicar por qué es que se entienden equivocados los argumentos dados por el magistrado de primera instancia para concluir que la accionada debía restituir el inmueble que ocupa en virtud de que ingresó a él a raíz de una relación laboral, no negada y ya extinguida, que como integrante del Ejército Argentino mantuvo su ex cónyuge con dicha fuerza; lo que constituyó la motivación esencial del pronunciamiento que no ha sido rebatido (conf.art.266 del CPCCN)." "De aceptarse mi propuesta las costas en la instancia deberían imponerse a la recurrente vencida (arts.68, párrafo primero, del CPCCN). En cuanto a los honorarios mi propuesta es fijar la retribución de quienes defendieron los intereses de las partes actora y demandada en un 32% y 30%, respectivamente, en ambos casos calculados sobre lo que se determine como retribución por los trabajos en la instancia anterior (conf.art.30 de la ley 27.423)."
- Disidencia: No hubo voto disidente relevante; el Dr. Gallego adhiere a la propuesta del Dr. Lozano y el acuerdo fue unánime en el resultado de rechazo del recurso.

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