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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: TOFINO, GUSTAVO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo abreviado aprobado por transporte de estupefacientes; dos condenas por coautoría. El juez declaró admisible el acuerdo pleno y condenó a Gustavo Tofino a 4 años y 6 meses de prisión y a César Rivero a 4 años, imponiendo además multas y el inmediato traslado al Servicio Penitenciario Federal.

Procedimiento abreviado Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Coautoria Art. 323-325 cppf Condena Multa en unidades fijas Entrega vigilada Pericia quimica Traslado al sp federal.


- Actor (quién actúa en el proceso): Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputados: Gustavo Tofino (DNI 27.546.697) y César Armando Rivero (DNI 41.285.584).
- Objeto de la demanda: Procedimiento abreviado por la causa caratulada “Tofino, Gustavo y Otro s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)”, por la imputación de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” Ley 23.737) en calidad de coautores.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo pleno celebrado entre las partes y, conforme a él, se condenó a Gustavo Tofino a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; y a César Armando Rivero a la pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas. Se dispuso el inmediato traslado de los condenados al Servicio Penitenciario Federal, el pago de las multas en 45 cuotas mensuales (una unidad fija por mes), la devolución de determinados bienes secuestrados, la imposición de las costas y las comunicaciones a los registros pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El acuerdo sometido a consideración resulta admisible conforme las previsiones de los arts. 323 y 324 del Código Procesal Penal Federal... Fue planteado en la oportunidad procesal legalmente habilitada y los acusados aceptaron expresamente el hecho materia de acusación, la participación que se les atribuye, los antecedentes probatorios en que aquél se sustenta, la tipificación jurídica y las penas acordadas." "Por tal motivo, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 325 del CPPF, corresponde exponer los fundamentos por los cuales considero que el hecho objeto de acusación se encuentra suficientemente acreditado a partir de elementos probatorios independientes de la sola aceptación efectuada por los acusados." "De este modo, se establece una correspondencia concreta entre las proposiciones fácticas que integran la acusación y los antecedentes probatorios invocados para sustentarlas: la documentación del envío y los registros audiovisuales respecto de la intervención del Sr. Rivero; las actuaciones de interdicción y la pericia química respecto de la existencia y naturaleza de la sustancia; las constancias de la entrega vigilada respecto de la intervención del Sr. Tofino; y la evidencia obtenida de los dispositivos electrónicos respecto de la vinculación existente entre las distintas conductas atribuidas." "En tales condiciones, corresponde considerar que los Sres. Gustavo Tofino y César Armando Rivero resultan responsables, en calidad de coautores, del delito de transporte de estupefacientes, en los términos de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal —art. 5, inc. 'c', de la Ley 23.737, en función del art. 45 del Código Penal—."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.

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