Logo

A.F.I.P. - D.G.I. c/ ESIMEX S.R.L. s/EJECUCIONES VARIAS

La AFIP promovió ejecución para el recupero de subsidios del Salario Complementario contra Esimex S.R.L. El Juzgado Federal ordenó ejecutar por $446.958,4 más intereses, impuso costas a la demandada, diferió regulación de honorarios y fijó tasa de justicia del 3%.

Afip Ejecucion Salario complementario Recupero de fondos Resol-2023-570 Intereses bcra Costas Tasa de justicia 3% Regulacion de honorarios diferida Esimex s.r.l.


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por el Dr. Marcelo E. Lizzi y patrocinio de la Dra. Teresa María Gardel.

¿A quién se demanda?

ESIMEX S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución de la resolución administrativa RESOL-2023-570-E-AFIP-DGSESO por el recupero de fondos otorgados en concepto del beneficio de Salario Complementario (períodos 05/2020 y 06/2020), reclamando $446.958,4 y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución promovida por la AFIP y se ordenó que se lleve adelante la ejecución contra Esimex S.R.L. por la suma de $446.958,4 con más los intereses previstos en el considerando; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para el momento de la ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada y se ordenó su pago en 5 días una vez aprobada la liquidación, bajo apercibimiento del 50% de la tasa omitida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/pasas relevantes del texto): "Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución en los términos del art. 523 del C.P.C.C.N. ... Concretamente, en la presente causa, se persigue el cobro de las sumas que emergen de la RESOL-2023-570-E-AFIP-DGSESO, que ascienden al monto de pesos cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho c/04/100 ($446.958,4) por los períodos 05 y 06 del año 2020." "Conforme surge de las constancias de autos requerida de pago la parte demandada, por medio del mandamiento de pago pertinente, no lo hizo efectivo, y citada de remate, dejó transcurrir el término de emplazamiento sin oponer excepción legítima alguna. Por otra parte, de la normativa citada, surge con claridad que la actora se encuentra habilitada para reclamar los montos adeudados mediante la vía ejecutiva." "Teniendo en cuenta la naturaleza del documento que se ejecuta, que el mismo constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa, al encontrarse reunidos los requisitos formales y de fondo, creando así una presunción de legitimidad del derecho ejecutante, corresponde hacer lugar a la demanda incoada, declarar procedente la vía ejecutiva y ordenar a la demandada que abone las sumas adeudadas." "Que en relación a los intereses aplicables, debemos recurrir a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en el título que se ejecuta." "Que las costas de juicio se imponen a la demandada (Art. 68 del CPCCN). Corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora conforme lo previsto por la ley 27.423... Por estas razones, corresponde diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes por su actuación en la presente acción para la etapa de cumplimiento de sentencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de primera instancia en autos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar