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A.F.I.P. - D.G.I. c/ CALLERI, EMILIANO SALVADOR s/EJECUCIONES VARIAS

AFIP demandó a Calleri por recupero del Salario Complementario y la Justicia Federal ordenó ejecutar la deuda de $15.301,16 más intereses. El Juzgado hizo lugar a la ejecución, impuso costas a la demandada, diferió la regulación de honorarios y fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses.

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¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy ARCA), representada por Dr. Marcelo E. Lizzi con patrocinio de Teresa María Gardel.

¿A quién se demanda?

Calleri, Emiliano Salvador.
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda por recupero de fondos otorgados en concepto del beneficio de Salario Complementario (programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción), correspondiente al período 05/2020; monto principal $15.301,16 (según RESOL-2023-573-E-AFIP-DGSESO) y total reclamado $54.658,76 (incluye $39.357,60 de intereses según la demanda). Se solicitó embargo, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución promovida por la AFIP contra Emiliano Salvador Calleri por la suma de $15.301,16 con más los intereses previstos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de los letrados para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada, con plazo de pago y sanción por omisión; y se ordenó protocolizar, publicar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución en los términos del art. 523 del C.P.C.C.N. Ello se encuentra fundado en el artículo 1 inc. c) de la Disposición N° 48/2021 de la AFIP, en el cual se establece 'La Dirección General de los Recursos de... de control, la respectiva declaración de caducidad y el recupero de fondos, con relación al beneficio de Salario Complementario previsto por el artículo 2º inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, considerando los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia del mismo, establecidos en las sucesivas Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS...'. Concretamente, en la presente causa, se persigue el cobro de las sumas que emergen de la RESOL-2023-573-E-AFIP-DGSESO, que ascienden al monto de pesos quince mil trescientos uno c/16/100 ($15.301,16) por el periodo 05/2020." "II) Teniendo en cuenta la naturaleza del documento que se ejecuta, que éste constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa, al encontrarse reunidos los requisitos formales y de fondo, todo lo cual refleja indudablemente presunción de legitimidad en el derecho ejecutante, corresponde hacer lugar a la demanda incoada, declarar procedente la vía ejecutiva y ordenar a la demandada que abone las sumas adeudadas." "III) Que en relación a los intereses aplicables, debemos recurrir a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en el título que se ejecuta." "IV) Que las costas de juicio se imponen a la demandada (Art. 68 del CPCCN). Corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora conforme lo previsto por la ley 27.423... Por estas razones, corresponde diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes por su actuación en la presente acción para la etapa de cumplimiento de sentencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y dictada por el Juzgado Federal de 1ra. Instancia.

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