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ARCA c/ GEOVIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra GEOVIAL SRL por $76.794.659,1 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y, por razones de seguridad jurídica, exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: GEOVIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 76.794.659,1 más intereses y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra GEOVIAL SRL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($ 76.794.659,1) con más sus intereses y las costas del proceso; además, se ordenó que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes de la sentencia): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 76794659.1, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GEOVIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 76794659.1, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN." "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente. La resolución es dictada por el Juzgado Federal subrogante Guido S. Otranto.

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