HUAYQUIAN, ANGEL RAUL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación por residencia en zonas patagónicas a su haber de retiro. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente previsto por la ley 19.485 y el decreto 1472/08, condenó al IAF al pago de las diferencias y declaró la prescripción sólo respecto de las sumas anteriores a dos años previos a la demanda.
¿Quién es el actor?
Sr. Ángel Raúl Huayquian.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual del coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas (ley 19.485 y Decreto 1472/08) y liquidación de las diferencias retroactivas, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró que debe incorporarse al haber mensual del actor el coeficiente de bonificación por zona patagónica previsto en la ley 19.485 y el Decreto 1472/08; se condenó al IAF a pagar, dentro de 30 días de quedar firme, las sumas que resulten de la liquidación; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
(III) "En el caso, el actor acompañó copia de su DNI, del que surge su domicilio en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, así como recibo de haberes, del cual se desprende que la bonificación reclamada no se encuentra incorporada a su haber de retiro. Asimismo, compareció personalmente con patrocinio letrado y suscribió los escritos presentados durante la tramitación del proceso. Tales circunstancias, valoradas en conjunto, permiten tener por suficientemente acreditada, a los fines de la presente causa, su residencia en una de las zonas comprendidas por la ley 19.485. En efecto, si bien la demandada cuestionó la suficiencia de la prueba sobre este extremo, no aportó elemento alguno que permita controvertir el domicilio consignado en el DNI ni constancias de sus propios registros que indiquen una residencia diferente."
"De la redacción vigente se desprende con claridad que el legislador eliminó toda referencia al organismo pagador o al régimen previsional de origen, centrando el reconocimiento del beneficio exclusivamente en un requisito objetivo: la residencia del beneficiario en las zonas alcanzadas. Esta modificación normativa no resulta neutra, sino que evidencia una clara voluntad de universalización del beneficio."
(IV) "En relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde señalar que, tratándose de prestaciones previsionales de tracto sucesivo, el derecho al beneficio resulta imprescriptible, sin perjuicio de que las diferencias de haberes devengadas se encuentren sujetas a prescripción. ... En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, y admitiendo el reclamo por el período no alcanzado por dicho plazo."
(V) "Las sumas reconocidas devengarán intereses desde que cada mensualidad fue debida y hasta su efectivo pago, los que deberán calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en tanto dicho parámetro permite preservar el valor real del crédito previsional y evita que la mora del organismo obligado derive en una indebida licuación de la prestación, máxime considerando la naturaleza alimentaria del haber reclamado..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la parte resolutiva es firmada por el Sr. Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto y constituye la decisión del Tribunal.
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