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MANTELLA, RAFAEL ANDRES Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Dos jubilados militares reclamaron la incorporación del coeficiente por zona patagónica a sus haberes. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la demanda, ordenó la reliquidación con aplicación del coeficiente 1,40 sobre la totalidad del haber y condenó al IAF al pago de las diferencias y costas.

Bonificacion por zona Ley 19.485 Decreto 1472/08 Jubilados militares Iaf Residencia efectiva Prescripcion bienal Intereses tasa activa bna Reliquidacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rafael Andrés Mantella y Juan Domingo Peñalva (retirados del Ejército Argentino). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF). Objeto: Incorporación al haber mensual del coeficiente de bonificación por zona patagónica previsto en la ley 19.485 y el decreto 1472/08 (porcentaje vigente, decreto elevó el coeficiente a 1,40), aplicación sobre la totalidad del haber y pago de diferencias retroactivas por los dos años anteriores a la demanda con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que debe incorporarse el coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas al haber mensual de los actores (aplicándose sobre la totalidad del haber y suplementos); se condenó al IAF a pagar las sumas que resulten de la liquidación dentro de 30 días de la firmeza; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios diferidos. Esta decisión corresponde íntegramente al pronunciamiento final del juez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): III
- En cuanto al fondo de la cuestión, corresponde analizar si la parte actora reúne los recaudos exigidos por la ley 19.485 para la percepción del coeficiente de bonificación por zona desfavorable, en particular, el requisito de residencia en el ámbito territorial previsto por la norma. Al respecto, de las constancias de autos surge que los actores registran domicilio en la Provincia del Chubut, ciudad de Comodoro Rivadavia conforme surge de las Actas Poder que fueron firmadas en esta ciudad ante la Secretaria y Pro Secretaria respectivamente, de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, DNI y recibos de haberes; todo lo cual constituye un indicio concordante de su radicación en la zona y permite tener por configurado, en el caso, el requisito de residencia efectiva exigido por la normativa. Ello se ve reforzado por la circunstancia de que la demandada, quien se encontraba en mejores condiciones de producir prueba idónea tendiente a desvirtuar la residencia invocada -mediante informes de sus propios registros o verificaciones pertinentes-, no lo hizo. En tal sentido, dicho Tribunal ha señalado que el adicional por zona austral no integra la estructura propia del haber previsional, sino que constituye un beneficio de naturaleza autónoma, vinculado a políticas públicas de promoción regional, razón por la cual resulta aplicable a todos los beneficiarios de prestaciones de carácter nacional, sin distinción del régimen de origen. IV
- En relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde señalar que, tratándose de prestaciones previsionales de tracto sucesivo, el derecho al beneficio resulta imprescriptible, sin perjuicio de que las diferencias de haberes devengadas se encuentren sujetas a prescripción. [...] la incorporación de un adicional que integra su composición, reviste carácter de reajuste de haberes, supuesto que se encuentra regido por el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece el plazo de dos (2) años para el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, y admitiendo el reclamo por el período no alcanzado por dicho plazo. V
- Las sumas reconocidas devengarán intereses desde que cada mensualidad fue debida y hasta su efectivo pago, los que deberán calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en tanto dicho parámetro permite preservar el valor real del crédito previsional y evita que la mora del organismo obligado derive en una indebida licuación de la prestación, máxime considerando la naturaleza alimentaria del haber reclamado.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto.

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