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AGUIRREZABALA, MARCELA SILVIA c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa por certeza e inconstitucionalidad respecto de la reglamentación del régimen jubilatorio especial (ley 24.018 y ley 27.546). El Juzgado rechazó la excepción de falta de habilitación, hizo lugar parcialmente a la acción, declaró inconstitucional el inciso 2-c del Anexo I de la Res. SSS 10/20 (s/t Res. SSS 30/23) y reconoció el derecho de la actora a obtener el beneficio conforme a la ley 24.018 y su modificatoria ley 27.546.

Aguirrezabala Anses Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Ley 24.018 Ley 27.546 Res. sss 10/20 inciso 2-c Computo de servicios interinos Haber inicial (120 remuneraciones 82%) Honorarios y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcela Silvia Aguirrezabala, representada por la Dra. Verónica Grimaldi. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad para determinar el régimen aplicable a su futura jubilación (ley 24.018 y su modificatoria ley 27.546), el reconocimiento del cómputo de períodos interinos y el modo de cálculo del haber inicial y su movilidad; solicitar publicidad de índices de actualización. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia; se hizo lugar parcialmente a la acción; se declaró inconstitucional el inciso 2-c del Anexo I de la Res. SSS 10/20 (s/t Res. SSS 30/23) en cuanto excluye del cómputo los cargos desempeñados en carácter de interino; se reconoció el derecho de la actora a obtener el beneficio bajo el régimen jubilatorio instituido por la ley 24.018 y su modificatoria ley 27.546 en los términos de los considerandos 3ro. y 4to.; se regularon honorarios y se impusieron las costas en un 70% a la demandada y 30% a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) "basta la simple lectura de la pretensión para concluir en la ineficacia del reclamo administrativo previo, puesto que la administración demandada carece de facultades o competencia para decidir la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de una norma, por lo que exigir a la accionante transitar esa instancia constituiría un excesivo formalismo ritual contrario el principio pro actione..." (considerando 2do). 2) "la autoridad competente incurrió en un exceso en sus facultades reglamentarias, dado que el carácter del cargo con el que fueron prestados los servicios no fue discriminado por la ley que, sobre el punto, se limitó a establecer que para acceder al beneficio se requiere como mínimo diez (10) años de servicios continuos o quince (15) discontinuos en uno de los cargos del anexo (art. 9 de la ley 24.018 s/t ley 27.546)." (considerando 4to). 3) "Ninguna distinción se efectuó sobre el carácter interino o permanente del nombramiento, lo cual en los términos del precedente citado, patentiza la afectación de derechos legalmente reconocidos por parte de la resolución llamada a reglamentarlos y determina en el caso la declaración de inconstitucionalidad del inciso 2 -c del Anexo I de la Res. SSS 10/20 (s/t Res. SSS 30/23) en tanto excluye del cómputo a los cargos desempeñados en carácter de interino." (considerando 4to). 4) Sobre el modo de cálculo y transición: "el haber inicial se determina en función de las últimas 120 remuneraciones percibidas y no ya sobre el último cargo ejercido como establecía la ley 24.018 en su redacción original, por lo que podrá acceder al beneficio con base exclusiva en el 82% del cargo de Prosecretaria Administrativa recién a partir del 6/7/2027, en que se cumplen 10 años desde su nombramiento." (considerando 4to). 5) Sobre la pauta de movilidad y actualizaciones: "tanto ésta como su reglamentación establecieron como referencia de actualización a la del haber en actividad, no se advierte la existencia de un conflicto normativo que amerite pronunciamiento... la provisoriedad de esta norma no puede sostenerse como factor de incertidumbre..." (considerando 5to).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Walter López Da Silva y el bloque dispositvo finalizado es la decisión que prevalece.

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