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VITALE, NESTOR OSCAR c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP) por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamó reintegro de lo retenido desde la demanda. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la providencia que la intimó a practicar nueva liquidación, por entender que no acreditó a qué mensual corresponde la devolución de $27.825,38 y, por ello, esa suma debe excluirse hasta su individualización.

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¿Quién es el actor?

VITALE, NÉSTOR OSCAR.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de disposiciones del Impuesto a las Ganancias respecto de descuentos sobre haberes previsionales y reclamo de reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda (26/09/2024) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la providencia que la intimó a practicar nueva liquidación de la sentencia; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Debe destacarse que la sentencia definitiva dictada en autos resulta clara al disponer que la demandada debe reintegrar al actor las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde la fecha de interposición de la demanda (26/09/2024), con más los intereses correspondientes hasta su efectivo pago. Ello implica determinar cuáles son los montos retenidos del haber previsional del actor a partir de dicha fecha por ese concepto y proceder a su reintegro con los intereses respectivos hasta el momento del pago." "Ello así, pues la sentencia firme dictada en autos delimitó temporalmente la obligación de reintegro a las sumas retenidas desde la interposición de la demanda –26/09/2024–, de modo que, para que aquella devolución pueda ser computada a favor de la demandada, resulta necesario acreditar que corresponde concretamente a retenciones practicadas a partir de dicha fecha. En consecuencia, mientras no se individualice el período mensual al que corresponde la suma restituida, no es posible establecer si se vincula con retenciones comprendidas en la condena o con otras anteriores a la promoción de la acción." "En tal sentido, cabe agregar que, en materia de ejecución de sentencia, quien alega un pago parcial o la extinción de la obligación debe acreditarlo de manera clara, precisa e inequívoca. En esta etapa, la liquidación debe ser susceptible de verificación. ... Entonces, resulta primordial que la liquidación de sentencia individualice concretamente no sólo cada una de las retenciones mensuales practicadas desde la interposición de la demanda, sino también el período mensual al que corresponde cada devolución que se le realizó al actor en concepto de impuesto a las ganancias, a los efectos de su correcta deducción y control." Disidencia: No se registran votos con fundamentos de mayoría en contrario; el señor Juez de Cámara Pablo Esteban Larriera no suscribe la resolución.

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