RODRIGUEZ PONTE, MARIA DEL CARMEN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicables las normas impugnadas respecto del haber previsional de la actora y ordenó a ARCA abstenerse de retener y reintegrar las sumas desde la interposición de la demanda con intereses según tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
María Del Carmen Rodríguez Ponte.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los artículos que gravan con el Impuesto a las Ganancias las jubilaciones/pensiones (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y normas complementarias), y pedido de devolución de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad de los artículos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743) respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ARCA abstenerse de seguir practicando retenciones sobre las prestaciones previsionales de la actora y reintegrar la totalidad de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferenció regulación de honorarios hasta acreditación de situación previsional e impositiva de los letrados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El Superior (CSJN) ... sostuvo que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, sin perjuicio de contemplar de manera distintas situaciones que considere diferentes. Así afirma que '…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (considerando 7º)."
"‘…La idea fundamental que emerge de este texto –al establecer que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable– es la de procurar a los trabajadores los medios para atender a sus necesidades cuando en razón de su avanzada edad evidencien una disminución de su capacidad de ganancia. ... El envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilados– son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad...’ (considerando 11º y 13º)."
"‘En esas condiciones el estándar de revisión judicial históricamente adoptado por esta Corte, según el cual los términos cuantitativos de la pretensión fiscal solo deben ser invalidados en caso de confiscación, no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional de contribuyentes como los anteriormente descriptos...’ (considerando 17º)."
- Votos en disidencia: No consta voto de disidencia en esta sentencia; la decisión se sustenta además en el Acuerdo Plenario FBB 13467/2022 y en la doctrina de la CSJN in re "García" aplicada por la CFABB.
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