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CORONAS, JUAN DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Impugnación de acto administrativo por veterano de Malvinas que reclama reconocimiento de Estrés Post-Traumático y 20% de incapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad absoluta e insanable del art. 4° de la Resolución 161/15 C y ordenó que la Junta de Reconocimientos Médicos emita un nuevo dictamen y que se dicte un nuevo acto administrativo; se impusieron costas a la Armada.

Veterano de guerra Impugnacion de acto administrativo Estres postraumatico Nulidad por falta de causa Junta de reconocimientos medicos Incapacidad laboral 20% Armada argentina Costas Ley 19.549 Juez federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Domingo Coronas, con patrocinio del Dr. Carlos Federico Mezzavoce. Demandado: Armada Argentina (Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina). Objeto: Impugnación de acto administrativo (Resolución JEMGA Nº 161/15 "C" — art. 4°) para que se declare nula por haber desestimado la afección de Estrés Post-Traumático del actor y se reconozca su relación con los actos de servicio; petición de determinación de incapacidad laboral (alega 20%). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad absoluta e insanable del art. 4° de la Resolución 161/15 "C"; se ordenó que la Junta de Reconocimientos Médicos emita un nuevo dictamen conforme a las consideraciones del decisorio y que el Jefe de Estado Mayor General de la Armada dicte un nuevo acto administrativo fundado en ese dictamen; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje original): "En tal sentido, el acto administrativo carece de causa cuando, analizando la razón que justificó su emisión, los antecedentes de hecho invocados no se corresponden con la realidad objetiva ... y que probado el error esencial en la causa, el acto administrativo es nulo ... De tal suerte, en el presente caso, al encontrarse desacreditada la evaluación realizada al Sr. Coronas, en tanto ésta no contempló la afección padecida por el veterano, y siendo que éste le sirvió de causa a la Resolución Nº 48/17 'C' del señor Jefe de Estado Mayor General de la Armada Argentina, la misma quedó desprovista de aquella, resultando el acto nulo de nulidad absoluta e insanable (art. 14, inc. a y art. 17 de la Ley Nº 19.549); pues la ausencia de los antecedentes de hecho que preceden y justifican el dictado del acto, determina su nulidad por falta de causa ... A partir de éstas circunstancias considero viable la demanda contenciosa, correspondiendo declarar la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo impugnado ... debiendo por ello la Junta de Reconocimientos Médicos emitir un nuevo dictamen que se ajuste a las consideraciones expuestas en este decisorio, y el Sr. Jefe de Estado Mayor General de la Armada Argentina dictar un nuevo acto administrativo con base y fundamento en él."
- Prueba y valoración clave (transcripciones relevantes): "El Diagnóstico de Estrés Post Traumático, constituye una novedad en la biografía del actor, siendo un punto nodal del daño psíquico. Su diagnóstico se basa en principios científicos y técnicos de la psicología, ... permiten informar con alto grado de verosimilitud, que el accidente sufrido por el Sr. Coronas resultó idóneo para actuar causalmente en el desarrollo y expresión clínica del cuadro diagnosticado y en la incapacidad que el mismo genera." (pericia Lic. Lucía Daicz, fs. 109/125). "Hay concordancia entre los estudios recibidos previamente, tanto psiquiátrico como psicológicos adjuntados, mas la evaluación realizada al actor, para determinar el diagnóstico efectuado, de TRASTORNO POR STRESS POSTRAUMÁTICO CRÓNICO. ... Dicho trastorno se genero en forma severa, mas allá de la personalidad previa, que funcionaba en forma estable antes de la participación en el conflicto bélico." (pericia Dr. Mario Omar Halberg, fs. 150/152). "Utilizando el baremo vigente de ley actual, corresponde a una REACCION VIVENCIAL ANORMAL POSTRAUMÁTICA GRADO II, una incapacidad laboral del 20%, total y permanente, afianzada en el tiempo." (Dr. Halberg, informe sobre incapacidad, fs. 150/152). "En cuanto al porcentaje de incapacidad asignado por cada uno de los peritos, y siendo coincidentes los tres intervinientes en el diagnostico del actor, adelanto que me asiré al porcentual de 20% de incapacidad asignado por estos." (considerando del fallo).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.

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