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R., H. D. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa promovido para obtener pronta resolución de una solicitud de pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar al amparo, ordenó al Ministerio de Salud - Secretaría Nacional de Discapacidad que dicte la resolución en 20 días hábiles, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 9 UMA más 40% (equivalentes a $1.286.157,60).

Amparo por mora Pension no contributiva Discapacidad Ministerio de salud Secretaria nacional de discapacidad Art. 28 ley 19.549 Costas Honorarios Uma Pronto despacho

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: H.D.R., representado por el Defensor Federal Dr. Gabriel Darío Jarque. Demandado: Ministerio de Salud de la Nación
- Secretaría Nacional de Discapacidad. Objeto: Acción de amparo por mora administrativa para que la Administración dicte la resolución definitiva sobre la solicitud de pensión nacional no contributiva por invalidez (expte. admin. nro. 041-20-29145460-8-55-1), iniciada el 28/12/2020. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa y se ordenó al Ministerio de Salud
- Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada, dicte la resolución referida al reclamo de autos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al apoderado de la parte actora en 9 UMA más 40% (equivalentes a $1.286.157,60).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Es decir que mediante dicha acción se posibilita a quien es parte en el procedimiento administrativo que acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a la Administración a los fines que se expida expresamente respecto a su solicitud." "Que de las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada. Efectivamente, el accionante tiene derecho a la protección jurídica que reclama y bajo el cuadro fáctico alegado y documentado, se advierte la falta de correspondencia de un actuar diligente, que resuelva el expediente administrativo en una situación por demás prolongada en el tiempo. Que con ello en vista, corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar al Ministerio de Salud
- Secretaria Nacional de Discapacidad que en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada, dicte la resolución referida al reclamo de autos." "Que las costas se imponen a la demandada vencida conforme art. 68 del CPCCN." "Finalmente corresponde regular los honorarios del Dr. Gabriel Darío Jarque, en su carácter de apoderado de la parte actora, ganadora, en atención a la calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados en sede judicial ... en la cantidad de 9 UMA más el 40% ... equivalentes en la actualidad a la suma de pesos un millón doscientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y siete con sesenta centavos ($1.286.157,60)..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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