PIPPIA, ARMANDO DANIEL Y OTRO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el cese de retenciones, pero revocó la condena en cuanto a la forma de cómputo de intereses ordenada en primera instancia, disponiendo que los intereses se calculen desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Armando Daniel Pippia y Jorge Rubén Dlouky.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y otras) y pedido de cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y devolución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se revocó el punto 3 de la sentencia de grado; se condenó a la ARCA a reintegrar las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de los actores desde la fecha de interposición de la demanda, con intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; se confirmó la sentencia en lo restante; se rechazó la apelación de la actora; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios (art. 30, ley 27.423). (La Jueza Silvia Mónica Fariña no suscribió.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "En dicho precedente, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre los haberes previsionales de la actora (arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430), atendiendo a la naturaleza eminentemente social del reclamo, a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad –la que debe ser tomada en consideración para la diferenciación tributaria en lugar de la sola capacidad contributiva– y a los principios constitucionales relativos a la seguridad social y a la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados (arts. 14 bis, 16 y 75 inciso 23, CN)."
2) "Sin embargo, luego de dictado el citado precedente, la Corte dictó una numerosa cantidad de fallos declarando la inconstitucionalidad de las normas en cuestión y ordenando el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias de los haberes previsionales hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, sin realizar análisis alguno de la edad de los accionantes, estado de salud o cualquier otra circunstancia que diera cuenta de una potencial vulnerabilidad... En todos ellos se remitió sin más a los fundamentos del fallo citado, sin que se exija la acreditación, en el caso concreto, de alguna particularidad..."
3) "Por ello, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que hace al presente agravio... respecto a la fecha desde la cual realizar el cómputo de los intereses, no corresponde que los mismos se calculen desde la interposición de la demanda y hasta su efectiva devolución, sino que deben computarse desde que cada suma fue retenida a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectiva devolución, tal como refirió el apelante en su expresión de agravios."
4) (Sobre la apelación de los actores) "En virtud de lo expuesto, la apelación interpuesta por la accionante debe ser rechazada."
- Disidencia: La sentencia consigna que la Jueza Silvia Mónica Fariña "no suscribe", sin exponer fundamentos en el texto remitido; los votos que configuran la decisión fueron los de los Dres. Amabile y Larriera (adherente).
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