BALLESTERO, JUAN MARIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra disposiciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes previsionales y pedido de devolución de las sumas retenidas. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó el punto 4 de la sentencia de grado y condenó a la ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses según la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Juan María Ballestero.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Economía y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617) por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; pedido de que ARCA se abstenga de retener y de devolución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por las demandadas; en consecuencia revocó el punto 4 de la sentencia de grado y condenó a la ARCA a reintegrar las sumas retenidas en virtud de las normas cuestionadas desde la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; se confirmó todo lo restante. Se distribuyeron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Resulta dable aclarar, conforme lo he sostenido en precedentes análogos, que la doctrina sentada por la CSJN en el precedente 'García' conserva plena vigencia pese a las modificaciones introducidas por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743. Ello es así, pues si bien tales normas introdujeron diversas modificaciones al régimen del Impuesto a las Ganancias —entre ellas, la elevación de las deducciones aplicables a jubilados y pensionados—, lo cierto es que mantuvieron como pauta de imposición la superación de un determinado monto de ingresos, sin contemplar la situación de vulnerabilidad vital propia de ese colectivo como criterio de diferenciación tributaria, tal como lo exigió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente."
"En relación la tasa de interés aplicable corresponde estar a la doctrina plenaria establecida por este Tribunal en autos 'MONTERO, MARÍA CRISTINA Y OTROS c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (causa nro. FBB 13467/2022 del 12/11/2024), por lo que los intereses deberán liquidarse conforme la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA, siguiendo el criterio establecido por la Corte Suprema en el precedente 'Spitale'... respecto a la fecha desde la cual realizar el cómputo de los intereses, no corresponde que los mismos se calculen desde la interposición de la demanda y hasta su efectiva devolución, sino que deben computarse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectiva devolución..."
- Votos y disidencias relevantes: El voto mayoritario (Pablo E. Larriera) propuso y obtuvo la solución descrita; el Juez Roberto D. Amabile adhirió en lo sustancial, aunque dejó expresa reserva respecto de la tasa de interés aplicable (adhiriendo no obstante al resultado). La Jueza Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (no firma).
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