G., J. J. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora administrativo solicitado para obtener resolución sobre pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Salud - Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada, dicte la resolución del expediente, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 9 UMA más 40% (equivalentes a $1.286.157,60).
¿Quién es el actor?
J.J.G. (representado por el Dr. Gabriel Darío Jarque, Defensor Federal).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación
- Secretaría Nacional de Discapacidad (antes Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que se dicte resolución definitiva en el expediente administrativo nro. 041-20-16739052-9-55-1, relativo a la petición de una pensión nacional no contributiva por invalidez (solicitada el 10/2/2023) debido a diagnóstico de “Hipoacusia neurosensorial, bilateral. Episodio depresivo, no especificado”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa y se ordenó al Ministerio de Salud
- Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada, dicte la resolución referida al reclamo de autos; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon los honorarios del apoderado en 9 UMA más 40%, equivalentes actualmente a $1.286.157,60.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado." "El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder." "Que de las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada." "Que con ello en vista, corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar al Ministerio de Salud
- Secretaria Nacional de Discapacidad, que en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos." "Que las costas se imponen a la demandada vencida conforme art. 68 del CPCCN." "Finalmente corresponde regular los honorarios ... en la cantidad de 9 UMA más el 40% ... equivalentes en la actualidad a la suma de pesos un millón doscientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y siete con sesenta centavos (9 x $102.076 –Res. SGA 1785/26
- = $918.684 + 40% = $1.286.157,60) sin perjuicio del valor de la UMA al momento del efectivo pago conforme el art. 51 de la ley 27.423."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal Walter López Da Silva.
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