Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MERTIAN, CARLOS HORACIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Solicitud de desvinculación por aplicación de la ley de menores y cesación de tutela. La Cámara (Tribunal Oral) hizo lugar al pedido, cesó la disposición tutelar y absolvió a Fernando Ezequiel Rojas Castro del delito de comercio de estupefacientes (art. 5º inc. c Ley 23.737) por aplicación del art. 4° de la Ley 22.278, atento la evolución favorable e informes producidos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Agustín Carestía) y el defensor público (Dr. Federico Miller) como proponentes del cese de la medida.
¿A quién se demanda?
Fernando Ezequiel Rojas Castro (DNI 48.285.570), nacido el 9/1/2008, domiciliado en Unión, provincia de San Luis.
- Objeto de la petición: Cesación de la disposición tutelar prevista por la Ley 22.278 y absolución de Rojas Castro respecto del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (en calidad de partícipe secundario) por el cual había sido declarado responsable en la sentencia n.º 35/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido; se decretó el cese de la disposición tutelar respecto de Fernando Ezequiel Rojas Castro y se lo absolvió del citado delito, sin costas, aplicando el art. 4° de la Ley 22.278 y demás normas citadas. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "El juez concede la palabra al representante del Ministerio Publico Fiscal quien, tras recordar la calificación dada a la conducta desplegada por el nombrado y por la cual resultó declarado penalmente responsable mediante sentencia n°35/2025 dictada por el Tribunal, luego de evaluar los informes socio ambientales producidos, más la carencia de antecedentes penales, dando cuenta de la evolución favorable del encartado, considera que están dadas las condiciones para que se proceda a la desvinculación del mismo, en consecuencia peticiona que, por imperio de lo normado en el artículo 4 de la ley de menores (22.278), se proceda a dictar la absolución de Rojas Castro en relación al delito por el que fuera otrora declarado responsable." "Seguidamente el magistrado dialoga con Rojas Castro sobre su situación personal, en particular sobre las circunstancias de vida que transita al día de hoy." "El Magistrado retoma la palabra para expresar que habiéndose sustanciado el tramite, formalizadas las propuestas y tras entrevistar a Rojas Castro en los términos de la ley 22278, se encuentra en condiciones de resolver en forma oral la situación traída a estudio y en tal sentido resuelve: PRIMERO: CESAR LA DISPOSICIÓN TUTELAR respecto de Fernando Ezequiel Rojas Castro. SEGUNDO: ABSOLVER a Fernando Ezequiel Rojas Castro en orden al delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en calidad de partícipe secundario por el que fuera declarado penalmente responsable en la sentencia n° 35/2025, SIN COSTAS. RIGEN los artículos art. 46 del CP; arts. 5º inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ -Ley 23.737-, 402, 530 y 531 del CPPN, y el art. 4° de la Ley 22.278." No hubo votos en disidencia consignados.
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