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D.V., S.S. c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986

La apoderada promovió ejecución de honorarios contra OSPRERA por honorarios, IVA y adicional de ley. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó llevar adelante la ejecución y transferir $385.580,16 a favor de la Dra. Aurora Virginia Clementi, imponiendo las costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.

Ejecucion Honorarios Osprera Cpccn art. 508 Transferencia bancaria Costas Embargo Diferir regulacion honorarios Amparo ley 16.986 Banco nacion


¿Quién es el actor?

Dra. Aurora Virginia Clementi (promotora de la ejecución de honorarios).

¿A quién se demanda?

OSPRERA.
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios correspondientes a una actuación judicial (honorarios, IVA y adicional de ley) por la suma reclamada.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por la Dra. Aurora Virginia Clementi contra OSPRERA hasta hacerse íntegro pago de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA con 16/100 ($385.580,16) en concepto de honorarios, IVA y adicional de ley; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes; se dispuso la transferencia de $385.580,16 desde la cuenta indicada a la cuenta de la Dra. Clementi y que Secretaría libre oficio al Banco Nación sucursal 1130.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "La Dra. Aurora Virginia Clementi promovió ejecución de honorarios, por lo que en fecha 06/07/2026 se decretó el embargo y en fecha 05/08/2026 se dispuso la citación de venta de OSPRERA." "Debidamente notificada, la accionada no opuso excepciones legales, por lo que conforme el estado de autos y lo dispuesto por los arts. 499, 508, 510, 561 y cctes. del CPCCN; RESUELVO:" "Llevar adelante la ejecución promovida por la Dra. Aurora Virginia Clementi contra OSPRERA, hasta hacerse íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA con 16/100 ($385.580,16) en concepto de honorarios, IVA y adicional de ley (art. 508 del CPCCN)." "Imponer las costas a la demandada por resultar vencida (art. 68 CPCCN) y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes." "Atento lo solicitado y conforme las constancias del expediente, procédase a transferir de la cuenta Nro. 9902514747, denominación: “47582022 D.V. S.S. C/OSPRERA S/AMPARO LEY 16.986” la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA con 16/100 ($385.580,16) en concepto de honorarios, IVA y adicional de ley a la Cuenta de Banco Nación, CBU: 0110566730056609412901, Titular: Aurora Virginia Clementi, CUIT/CUIL N°: 27-29145765-2."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Dra. María Gabriela Marron y constituye la decisión del tribunal en autos.

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