Logo

REKOFSKI, DANIEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El demandante reclamó el reajuste de haberes previsionales y diferencias por movilidad contra ANSeS, solicitando además declaraciones de inconstitucionalidad de normas y la no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, reconoció prescripción liberatoria desde el 24/6/2020, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó recalcular haberes trimestralmente con un índice compuesto 50% IPC – 50% RIPTE, eximiendo las retroactividades del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REKOFSKI, DANIEL ENRIQUE (por apoderado Dr. Máximo Pérez Florez). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Revocar resolución administrativa denegatoria del reajuste por movilidad; pago de diferencias de haberes (retroactividades) desde dos años previos al reclamo administrativo; declaraciones de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (art. 1) y de preceptos de las leyes 24.241 y 24.463; exclusión de retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactividades. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se admitió la excepción de prescripción reconocida a favor de ANSeS con derecho al cobro de diferencias desde el 24/6/2020; se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes desde marzo de 2022 con fórmula 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; se declaró la exención del Impuesto a las Ganancias sobre las retroactividades que correspondan al actor (por fallo firme en autos FBB 10668/2022); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en cuanto produzca disminuciones confiscatorias y la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la misma ley en los términos fijados; se ordenó a ANSeS dentro de 120 días recomponer y abonar el haber actualizado, pagar las diferencias y los intereses conforme lo dispuesto; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 24 de junio de 2022, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 24 de junio de 2020, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241." 2) "En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive." 3) "Que no obstante lo anterior, si del recálculo de la prestación conforme las pautas establecidas precedentemente resultara un haber inferior al inicialmente discernido por estos conceptos, deberá estarse a este último (Cf. CSJN 'PADILLA, María Teresa', del 24/04/08)." 4) "Que ya me he expedido en relación al citado Tributo respecto del actor en los autos FBB 10668/2022 'REKOFKI, DANIEL ENRIQUE c/ANSES

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar