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SANCHEZ MANCILLA, JUAN SALVADOR c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó la Disposición SDX N°55931 de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular su permanencia y ordenó su expulsión con prohibición de reingreso. El Juzgado Federal Nº2 hizo lugar a la excepción de incompetencia de la DNM, declaró su incompetencia y remitió la causa a la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente.

Impugnacion de acto administrativo Expulsion Ley 25.871 Decreto 366/2025 Incompetencia Lex specialis Jurisdiccion Camara federal de apelaciones Lex-100 Procedimiento migratorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Salvador Sánchez Mancilla, representado por el Defensor Oficial Dr. Gabriel Darío Jarque. Demandado: Dirección Nacional de Migraciones. Objeto: Impugnación de la Disposición SDX N°55931 (04/04/2024) que declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión y fijó prohibición de reingreso por ocho años. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Dirección Nacional de Migraciones; se declaró la incompetencia del Juzgado Federal Nº2 y se remitieron las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción a través del sistema LEX-100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Decreto 366/2025, publicado en el B.O. el 28/05/2025, introdujo las siguientes modificaciones a la ley 25.871: 'ARTÍCULO 24.
- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 77.
- El recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias...'" (se cita el texto íntegro del artículo modificado). "En tal sentido, ante la colisión de una norma general como puede ser el nuevo art. 98 de la ley 25.871 (modificada mediante Decreto 366/25) contra lo dispuesto por su mismo art. 77, una de las pautas de interpretación a las que se acude regularmente, incluso en casos donde coliden dos disposiciones pertenecientes a la misma norma, es el principio lex specialis derogat lex generalis." "Y en cuanto la presente excepción de incompetencia recae sobre la resolución del recurso judicial establecido en el art. 76 de la ley 25.871, al tener este en su artículo siguiente una atribución especifica de competencia ordenando que el mismo sea interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias, prevalece este sobre la pauta genérica del art. 98, haciendo aplicación del principio mencionado supra. En consecuencia, corresponde declarar la incompetencia de la Suscripta para dirimir en el caso en particular, debiendo remitirse la presente causa a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción a través del sistema informático de gestión judicial LEX-100."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el resolutorio final.

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