REDONDO, JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó reajuste por movilidad y cobro de diferencias previsionales. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición trimestral de haberes (50% IPC / 50% RIPTE) y pago de retroactivos con intereses; además declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 e impidió retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Quién es el actor?
REDONDO, JUAN RAMON.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Revocar resolución denegatoria de reajuste por movilidad (Res. UCA-A 02024/25), obtener el pago de diferencias de haberes retroactivas y declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del artículo 9 de la ley 24.463; solicitar no retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción de ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias desde la adquisición del beneficio. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 a partir de 2022 hasta su derogación y se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 aplicando una fórmula compuesta en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) del INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE (sin rezago) hasta enero-marzo de 2024 inclusive. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. decreto 824/2019) y se ordenó no retener impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sus intereses; se impusieron las costas a ANSeS y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. Se ordenó a la demandada que dentro de 120 días recomponga y abone el haber periódico, abone las diferencias surgentes y los intereses conforme a lo considerado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024. Finalmente, se establece que, en ningún caso, el haber resultante de la aplicación del presente criterio podrá ser inferior al que hubiera correspondido percibir conforme la Ley 27.609 para idéntico período."
"En consecuencia, el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberá ser abonado por la demandada, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto incorporado; la parte resolutiva final es la que define la decisión del tribunal.
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