SANTANDER, MARIANO OSMAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSeS solicitando la revocación de la denegatoria del reajuste por movilidad y el pago de las diferencias de haberes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció la prescripción liberatoria desde el 22/4/2023, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición y pago trimestral de haberes con una fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024, además de eximir de Ganancias las retroactividades y ordenar costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANTANDER, MARIANO OSMAR.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Revocación de la resolución denegatoria del reajuste por movilidad (RBO‑I 00724/25 de fecha 25/6/2025), y pago de las diferencias de haberes retroactivas hasta dos años previos al reclamo administrativo; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463; que no se practiquen retenciones por el impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se admitió la excepción de prescripción interpuesta por ANSeS y se reconoció el derecho del actor a cobrar diferencias desde el 22/4/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 aplicando un índice compuesto 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero‑marzo de 2024 inclusive; se dejaron exentas de Impuesto a las Ganancias las retroactividades que correspondan al actor; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos fijados y la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 cuando corresponda; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar los importes, intereses y costas conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2) Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 22 de abril de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 22 de abril de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero‑marzo de 2024 inclusive."
"Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024."
"7) En relación al planteo de que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que podrían surgir del reajuste previsional [...] corresponde declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el acuerdo transcripto.
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